REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco 30 de Mayo de 2.023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 2.019-1615.-
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA. -
Consta de autos que en fecha 26 de Abril de 2023 la parte demandada ciudadano Henrry Quijada, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.450.990, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yerard Parra, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N| 9.457.797, debidamente inscrito en el, IPSA 60.074, en el presente proceso interpuso reclamo o impugnación contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 23 de Marzo de 2023, por el experto contable, Lcda. Lilian Alejandra Reyes, venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 14.855.786, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 120.818, nombrado como experto por este despacho para la elaboración de la misma en auto de fecha 27 de febrero de 2023.-
En virtud de dicha impugnación o reclamo este despacho por auto de fecha 08 de Mayo de 2023 ordeno la designación de un nuevo experto contables para la asesoría respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designando al efecto como experto asesor a la Licenciada Nora V. Millán, venezolana, mayor de edad, Contadora Publica, titular de la cédula de identidad N°10.876.398, Inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 65.093, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo quien fue notificada, y aceptó el cargo y prestó el juramento de ley como consta a los autos.
El Experto designado procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por este tribunal en fecha 06-03-2020 y publicada en fecha 19-10-2020 y la sentencia emitida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 28-07-2021, así como la experticia impugnada en el concepto que fue objeto de la reclamación o impugnación, no dejando claro el concepto honorarios profesionales; y en base a ello se hacen las siguientes consideraciones:
Alega en su escrito la representación judicial de la parte demandada: ciudadano Henrry Quijada impugnante o reclamante lo que se trascribe a continuación:
“Solicito, en esta; del informe presentado, por el experto, en el presente expediente aclaratoria relacionada a la cantidad de Dieciséis mil Quinientos Dólares ( $16.500,oo), por concepto de costo de Honorarios Profesionales, lo cual de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, da como resultado la cantidad de Trescientos noventa y nueve mil trescientos Bolívares (Bs. 339.300,oo). Es Todo, Termino, Se leyó y conforme Firman”.
Para decidir se hacen las siguientes consideraciones y en base al punto impugnado o reclamado:
Alega el impugnante:
Que “Pide aclaratoria relacionada con la cantidad de Dieciséis mil Quinientos Dólares ( $16.500,oo), por concepto de costo de Honorarios Profesionales, lo cual de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, da como resultado la cantidad de Trescientos noventa y nueve mil trescientos Bolívares (Bs. 339.300,oo)
En el informe realizado por el Experto ciudadana: Lilian Reyes, se contempló lo siguiente:
Aplicamos Reconversión Monetaria 2021 Decreto 4.553
o Taller: Bs. 500.000,00/100000 = Bs. 0,50
o Local: Bs. 250.000,00/100000 = Bs. 0,25
LOS MONTOS RESULTANTES SON LOS SIGUIENTES:
• COSTO CANON DE ARRENDAMIENTO TALLER:
o Taller: Bs. 500.000,00
Aplicamos Reconversión Monetaria 2021 Decreto 4.553
o Taller: Bs. 500.000,00/100000 = Bs. 0,50
Una vez aplicado el INPC = 2,981056 x 41 meses = Bs. 122.243,96
• CANON DE ARRENDAMIENTO LOCAL:
o Taller: Bs. 250.000,00
Aplicamos Reconversión Monetaria 2021 Decreto 4.553
o Taller: Bs. 250.000,00/100000 = Bs. 0,25
Una vez aplicado el INPC = 1,490.78 x 41 meses = Bs. 61.121,98
• COSTO HONORARIOS PROFESIONALES:
o Abogados: $16.500,00 x tasa BCV 24,20 = Bs. 399.300,00
o Contador: Bs. 2.970,00
PARA UN TOTAL DE BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 585.635,94).
Estableciéndose el punto denominado:
COSTO DE HONORARIOS PROFESIONALES
° Abogados: $ 16.500,00 x tasa BCV 24,20 = Bs. 399.300,00
° Contador: Bs 2.970,00
En fecha 19 de mayo de 2023, en informe presentada por el experto: Nora V. Millán, se observa que, el mismo fue desarrollado de la manera siguiente:
1$_1.000 $ 15%
1.001 $ a 10.000$ 17%
10.001 $ a 20.000 $ 20%
20.001 $ a 30.000 $ 23%
30.001 $ a 40.000 $ 25%
40.001 $ en adelante, 30%
Ejemplo: Documento cuyo monto en moneda de cuenta es de 800$. Si aplica el 15%, arroja un resultado de 120$. Por honorarios profesionales.
Tomando en consideración, el cobro de tres sentencias emitidas y al final un desalojo, intervinieron los siguientes tribunales en cuestión:
= Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco. Primer Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco. Dra. Ynes G. Maiz Salazar. Auto 8 de Marzo de 2023.
= Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito de Protección de Niños, Niña y Adolescente, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
= Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Caracas 23 de febrero de 2022.
=Sentencia de desalojo: numero 000490/2022 en fecha 19 de octubre de 2022, por Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
ABOGADOS:
SENTENCIAS P.U. C/S TASA BDV,
FECHA 18-05-23 MONTO EN BS.
SENTENCIA 1 5.500$ 25,65 141.075,00
SENTENCIA 2 5.500$ 25,65 141.075,00
SENTENCIA 3 5.500$ 25,65 141.075,00
SUB TOTAL…Bs. 423.225,00
DESALOJO
SENTENCIA
N: 000490/2022
Tribunal Supremo de Justicia P.U. TASA BCV,
FECHA
18-905-23 MONTO EN BS.
SENTENCIA- DESALOJO 3.000$ 25,65 76.950,00
SUB TOTAL…Bs. 76.950,00
MONTO TOTAL SENTENCIAS Y DESALOJO:
19.500$ BS. 500.175,00

= HONORARIOS PROFESIONALES:
CONTADOR PUBLICO: 3.847,50
PARA UN MONTO TOTAL GENERAL DE QUINIENTOS CUATRO MIL VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 504.022,50).
Al evaluar la experticia impugnada se observó que el experto realizo el cálculo relacionado al concepto de los Costos de Honorarios Profesionales, y para la fecha de su presentación ascendía la cantidad de Bs. 399.300,00 , estableciéndose esa cantidad sin hacer un desglose detallado de las actuaciones realizadas por los profesionales del derecho durante el proceso, en la cual se basaría para para el cálculo de dichos concepto, considerando que desde luego influye en la indexación debido a que en la misma los expertos de conformidad con la norma, el informe deberá contener por lo menos, una descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, método o sistemas utilizados en el examen.- Igualmente en dicho informe al describirse los conceptos a cancelar se evidencia que no fueron indicados correctamente dichos conceptos, así que donde se señala el concepto “ Canon de Arrendamiento del Local” se identifica como “ Taller” cuando debe decir “Local” y expresa la cantidad de 61.121,98.- Así se establece.-
En cuanto a la experticia complementaria presentada por la experto: Licenciada Nora V. Millán, en la cual solo se revisa el concepto de honorarios profesionales, debido a que fue este el único concepto impugnado y sobre el cual recae dicha revisión, esta se realiza de forma correcta ya que en ella se indica claramente el método y el basamento legal utilizados para la realización del cálculo de honorarios profesionales, el cual ya fue descrito anteriormente en forma detallada, tomándose en cuanta la Ley de Honorarios profesionales anexa al informe, específicamente las normas inherentes a este concepto. Así se establece.
Ahora bien, tomando en cuenta que, para el cálculo del valor real del monto a pagar en el presente juicio, se ordenó la experticia complementaria del fallo, fueron considerados los montos de los cánones de arrendamiento dejados de percibir, ajustándose a la sentencia emitida y a los cuales le fue aplicado el Índice Nacional de Precios (INPC) correspondiente a los meses transcurridos, Emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la admisión hasta la fecha del mes de febrero del presente año 2023; así como también fue impugnado el concepto referido a los horarios de abogado y revisado como ha sido el mismo a través de informe pericial presentado por el Experto, ciudadana: Nora V. Millán; En consideración debe declararse con lugar el reclamo o impugnación de experticia intentada por la parte demandada y como quiera que los demás conceptos calculados en la experticia complementaria del fallo no fueron impugnados; quedando firme los conceptos establecidos en el informe que forma la experticia complementaria del fallo; se procede a establecer que el monto a pagar por el condenado en la sentencia que produjo este tribunal y confirmada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y luego de la revisión de la experticia complementaria por la impugnación o reclamo intentado por la parte demandada ciudadano: HENRY QUIJADA FOMA; es por la cantidad de: SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 687.388,44) que deberá pagar el demandado al actor, y ello en base a los conceptos y montos que se expresan a continuación:
LOS MONTOS RESULTANTES SON LOS SIGUIENTES:
• COSTO CANON DE ARRENDAMIENTO TALLER:
o Taller: Bs. 500.000,00
Aplicamos Reconversión Monetaria 2021 Decreto 4.553
o Taller: Bs. 500.000,00/100000 = Bs. 0,50
Una vez aplicado el INPC = 2,981056 x 41 meses = Bs. 122.243,96
• CANON DE ARRENDAMIENTO LOCAL:
o Taller: Bs. 250.000,00
Aplicamos Reconversión Monetaria 2021 Decreto 4.553
o Taller: Bs. 250.000,00/100000 = Bs. 0,25
Una vez aplicado el INPC = 1,490.78 x 41 meses = Bs. 61.121,98
PARA UN MONTO TOTAL GENERAL DE QUINIENTOS CUATRO MIL VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 504.022,50). Honorarios. Así se establece. -
Dicho lo anterior este Tribunal pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia experta, ciudadana: Lilian Alejandra Reyes, quien realizó la primera y única experticia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial, de lo cual, en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, y el pronunciamiento considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios y los ajusta en, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo). Así se decide.
Igualmente, se fijan los emolumentos del auxiliar de justicia experta, ciudadana: Nora V. Millán, para decidir la presente impugnación o reclamo de conformidad a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial, de lo cual, en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, y el pronunciamiento existente en la experticia, fija sus honorarios y los ajusta en, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,oo). Así se decide.
Los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia, expertos para la decisión sobre la experticia complementaria del fallo solicitada por la parte demandada, así como, la impugnación de experticia, corresponde el pago únicamente a la parte demandada por ser la condenada a ejecutar en el juicio principal. Así se establece.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la parte demandada ciudadano Henry Quijada Foma, en contra del punto referido al Concepto de Honorarios profesionales establecido en la experticia presentada por la Lic. Lilian Alejandra Reyes. SEGUNDO: EL DEMANDADO, deberá pagar a la parte actora la cantidad de: SEISCIENTOS NOVETA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 691.888,44); según los detalles expresados en la parte motiva de la presente decisión. -
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco, a los Treinta (30) días del mes de mayo de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. –
LA JUEZA
Dra. YNES GUADALUPE MAIZ. El Secretario
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. -
. El Secretario
Abg. ROBERT DUQUE

Sentencia: definitiva
Exp. N° 2.019-1615