REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 12 DE MAYO DE 2023
213° y 164°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARÍA DEL VALLE MONASTERIO YINT y RUVE ENID MÁRQUEZ DE RINCÓN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la calle Ángel María Arcia de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.217.456 y V-24.129.317 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana JUSTINA MORENO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.298.693; domiciliada en la calle Jesús Guillermo Guzmán, Casa Nº 16 de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría construida en un terreno irregular de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-01-06-15, el cual tiene un área de Quinientos Veinticuatro Metros Cuadrados (524,00Mts2); ubicado en la calle Jesús Guillermo Guzmán de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en diez metros con cincuenta y seis centímetros (10,56Mts) de longitud, su fondo, con la Prefectura Municipal; Sur: en diez metros con cuarenta centímetros (10,40Mts) de longitud, su frente, con la calle Jesús Guillermo Guzmán; Este: en cincuenta metros (50,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Carla Bejarano y Oeste: en cincuenta metros (50,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Melquiades Moreno de Oliveros. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, techo de concreto, piso de granito, ventanas cromadas, puertas de aluminio cromadas, cuenta con sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (131,46Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) jardín, un (01) porche con techo de concreto, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) pasillo, una (01) cocina, un (01) depósito, un (01) lavadero con techo de asbesto, dos (02) baños con las paredes recubiertas en cerámica y con todos sus implementos necesarios para su uso. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana JUSTINA MORENO DE FUENTES, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE

Solicitud N° 2023-19.-