REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 12 DE MAYO DE 2023
213° y 164°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANNYSBEL JOSÉ GUZMÁN OSORIO y EDUARDO ANTONIO FIGUEROA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle El Rosal de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.344.063 y V-14.855.042 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARIANNIS GREGORIA RIVAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.921.066; domiciliada en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle El Rosal, casa sin número de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría construida en un terreno irregular de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-04-19-27, el cual tiene un área de Trescientos Ochenta y Seis Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (386,60Mts2); ubicado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle El Rosal de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor Eliade Centeno (16,10Mts); Sur: su frente, con calle El Rosal (15,95Mts); Este: con casa que es o fue del señor Narciso Jiménez (24,00Mts) y Oeste: con casa que es o fue del señor José Ramón Márquez (24,00Mts). La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolic con vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de aluminio con vidrios y protectores de hierro, cuenta con sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros con Nueve Centímetros Cuadrados (84,09Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala comedor, un (01) porche, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño con todos sus implementos necesarios para su uso. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 59.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARIANNIS GREGORIA RIVAS SÁNCHEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE

Solicitud N° 2023-18.-