República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: MILEYVIS DULAY VELASQUEZ HERNANDEZ.
DEMANDADO: ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 08 DE MAYO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.457.-

En fecha quince (15) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: MILEYVIS DULAY VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-16.817.335, domiciliada en el Barrio Bolivariano, sector la Redoma, calle el Hueco, Nº 69, Cumaná, estado Sucre, asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.348 contra el ciudadano ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.798, domiciliado en la Urbanización Brasil , sector 1, calle Nº 1, Casa Nº 1, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…LOS HECHOS…En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil (2000), contraje matrimonio con el ciudadano ÁLVARO JOSÉ ALBORNOZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.463.798, domiciliado en la urbanización Brasil, Sucre del Estado Sucre, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 385…EL DERECHO… Con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que cuando los conyugues solicitaran la disolución del vinculo matrimonial por las causales de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres…EL PETITORIO… Por todo lo antes narrado y en acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en divorcios al ciudadano, ÁLVARO JOSÉ ALBORNOZ GONZÁLEZ, antes identificado…LA CITACION… Solicito se sirva practicar la citación de mi cónyuge, ciudadano ÁLVARO JOSÉ ALBORNOZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.463.798…”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciséis (16) de Marzo del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación de el ciudadano ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.798, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 10 y 11).
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 12 y 13).
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de el ciudadano ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folios 14 y 15).
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 16 y 17).
Consta al folio (18) diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MILEYVIS DULAY VELASQUEZ HERNANDEZ contra el ciudadano ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MILEYVIS DULAY VELASQUEZ HERNANDEZ y ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil (2000) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el quince (15) de mayo del año dos mil doce (2012) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres ESTHER SINAI ALBORNOZ VELÁSQUEZ y SARAI JERUSALEN ALBORNOZ VELASQUEZ, y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana MILEYVIS DULAY VELASQUEZ HERNANDEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MILEYVIS DULAY VELASQUEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.817.335 y ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.798; por ante la prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) del mes de Diciembre del año dos mil (2000) como se evidencia en el Acta Nº 385, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 12:30 del medio día se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 23-10.457.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes MILEYVIS DULAY VELASQUEZ HERNANDEZ CONTRA ALVARO JOSE ALBORNOZ GONZALEZ
VMG/GC/Nac