República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ALCALÁ LÓPEZ E IRMA TERESA HENRIQUEZ
GONZÁLEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 08 DE MAYO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 21-9834.-
Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta Nº 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha quince (15) de marzo del año 2021, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ÁLCALA LÓPEZ E IRMA TERESA HENRIQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros: V-23.805.011 y V-24.873.486, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YADIRA ROJAS FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.464, y de este domiciliado por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“CAPITULO I. DE LOS HECHOS… Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 12 de Abril del año 2018, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 193, marcada con la letra “A”…fijamos como último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y alegría, Avenida Principal, Sector Nº 03, Casa Nº 083, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre…Durante nuestra unión conyugal no procreamos ningún hijo…desde el día veinticinco (25) de abril del año 2020, decidimos separarnos, donde ella esta en otra casa ubicada en Boca de Sabana Inam Bello Monte, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, Quedando yo en el domicilio conyugal… durante el matrimonio conyugal no adquirimos bienes que liquidar. CAPITULO II. DEL DERECHO… realizada por la por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)…CAPITULO III. PETITORIO…nosotros, JOSÉ GREGORIO ÁLCALA LÓPEZ E IRMA TERESA HENRIQUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados, pedimos que nuestra petición sea admitida y sustanciada conforme a derecho…es decir con todos los pronunciamientos de Ley, A su vez solicitamos sea notificado el (la) Fiscal de Familia, para su respectivo conocimiento...”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (folio 06 y 07).
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 08 y 09).
El día veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALCALÁ LÓPEZ e IRMA TERESA HENRIQUEZ GONZÁLEZ (folio 10).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALCALÁ LÓPEZ E IRMA TERESA HENRIQUEZ GONZÁLEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserto a el folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril del año dos mil dieciocho (2018), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue a partir el día veinticinco (25) de abril del año dos mil veinte (2020), decidimos separarnos, estamos viviendo en domicilios diferentes y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro.136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procreamos hijos; ni algún tipo de bienes que tengan que liquidar al respecto en la comunidad conyugal”. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ALCALÁ LÓPEZ e IRMA TERESA HENRIQUEZ GONZÁLEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, fecha doce (12) de abril del año dos mil dieciocho (2018), según Acta Nº 193, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) día del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-9834. VMG/GC/ec.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: JOSÉ GREGORIO ALCALÁ LÓPEZ E IRMA TERESA HENRIQUEZ GONZÁLEZ.-
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