República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JOSE MANUEL FERNANDEZ DIAZ.
DEMANDADA: CLARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 04 DE MAYO DE 2023.
EXPEDIENTE: N° 22-10.388.


En fecha 23 de noviembre de 2022: se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por JOSE MANUEL FERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.437.508, actuando con el carácter de hijo del ciudadano JOSE FERNANDEZ PONTE, portador de la cédula de identidad Nº E-029.272.; debidamente asistido por la abogada NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ DE OSPEDALES, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.189; mediante la cual fundamentó su pretensión de la siguiente manera:

“…CAPITULO I DE LOS HECHOS… Es el caso ciudadano (a) Juez (a) que en fecha 16 de septiembre del año 2005, el REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en la ciudad de Cumaná, certifico a través de nota marginal efectuada a mi Acta de nacimiento Nº 696, signada con la letra “A” sobre el reconocimiento de mis apellidos FERNANDEZ DIAZ, en virtud de haber sido reconocido por mi padre JOSE FERNANDEZ PONTE, de acuerdo a documento autenticado por la Notaria Pública de Cumaná, estado Sucre, de fecha 16 de agosto del año 2002, el cual consigno copia del mismo a efectos videndi, marcado con la letra “B”. Ahora bien, ciudadano Juez (o), de acuerdo al contenido de la nota marginal del Acta respectiva, la cual cita al final de la misma la identificación de mi padre JOSE FERNANDEZ PONTE… CAPITULO II PROCEDIEMITO A SEGUIR…Como consecuencia inmediata y directa a lo anteriormente expuesto, la rectificación que solicito, consiste en que ese digno Despacho a su cargo, ordene al Registrador Principal para la corrección de los errores que presenta la nota marginal en el Acta de nacimiento en cuestión…CAPITULO III PETITORIO… En consecuencia y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil vigente, y con el objeto de obtener prueba fehaciente de mi nacimiento, pido a su competente autoridad sustancie esta solicitud, y para tal efecto se sirva citar a la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.644.538, domiciliada en la Urbanización Parcelamiento Miranda, calle Vergantin, S/N, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre…CAPITULO IV ADMISION DE LA PRESENTE SOLICITUD… Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, y substanciada (sic) conforme a derecho, de acuerdo a lo pautado en la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, en su articulo 147…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diecisiete (17) de Enero del dos mil veintitrés (2023) de conformidad con lo establecido 768 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, a los fines de la comparecencia por ante este Tribunal para que exponga sus razones y alegatos que considere conveniente en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento (folios 12 al 14).

En fecha 25 de enero de 2023; el alguacil adscrito a este despacho judicial, dejó constancia de la citación de la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ y la misma compareció en fecha 13 de febrero de 2023 y presentó escrito de contestación constante de dos (02) folios (folios 15 al 18).

En fecha 14 de febrero de 2022; se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, librándose la respectiva boleta de citación (folios 19 y 20).
En fecha 03 de marzo 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 21 y 22).

Estando dentro del lapso para la promoción de prueba y haciendo uso de ese derecho, compareció el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ DIAZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nelly Josefina Rodríguez de Ospedales, y consignó escrito de Pruebas constante de un (01) folio útil, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2023 (folios 23 y 24).-

En fecha 23 de marzo de 2023; este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga su correspondiente opinión, tal como lo establece el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 25al 28).

En fecha 28 de Abril de 2023; la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ DIAZ, en virtud de haber sido reconocido por su padre JOSE FERNANDEZ PONTE (folio 29).

MOTIVOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para decidir, el Tribunal procede hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que, la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el Capítulo X, contentivo a rectificaciones y nuevos actos de estado civil. Es el caso, que en el Acta de Nacimiento Nº 696 expedida por el Registro Principal del estado Sucre, en fecha 16 de septiembre de 2005; se incurrió en un error en la nota marginal de la señalada acta contentiva en la identificación del ciudadano JOSE FERNANDEZ PONCE, haciéndose imposible leer los datos de registro y las fechas respectivas del acto de reconocimiento, llevado a cabo en fecha 16 de septiembre de 2005, por cuanto existe enmiendas y tachaduras.

Ahora bien, como quiera que el solicitante ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referido toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de error material de transcripción y no de fondo, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ DIAZ, y en consecuencia ordena oficiar al Registro Principal del estado Sucre, a fin de que estampe la debida nota marginal de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en el Acta de Nacimiento previamente determinada, y el cual DEBE DECIR: “ en virtud de haber sido reconocido por su padre el ciudadano: José Fernández Ponte, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre de fecha 16 de agosto año 2002, según documento autenticado llevado por ese despacho”. Así se decide

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se inscribirá en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de Acta, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
























Rectificación de Acta de Nacimiento
Sentencia Definitiva.
Materia Civil.
Parte: JOSE MANUEL FERNANDEZ DIAZ contra CLARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ
VMG/GC/Nac.-
Exp N° 22-10.388.-