República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: YANIRE ESTHER JIMENEZ TOLOZA.
DEMANDADO: ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 12 DE MAYO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.455.-
En fecha dos (02) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana YANIRE ESTHER JIMENEZ TOLOZA venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-14.908.509, domiciliada en Villas Virgen del Valle, casa Nº 17, Av. Cumaná - Cumanacoa, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio DAISY M. YUGURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 545.77 contra el ciudadano ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.525.855, domiciliado en la Avenida Cumaná- Cumanacoa, diagonal Ministerio Agricultura, sector Las Charas, casa número 06, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS… PRIMERO: Fecha de Matrimonio. Contraje Matrimonio Civil ante Juzgado de Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Junio del año mil novecientos noventa (1990) con el ciudadano ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.525.855…CAPITULO II DEL DERECHO… La pretensión se introduce de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con al Sentencia Nº RC.000136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diecinueve (19) de noviembre del 2018…CAPITULO III PRETENCIONES… Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicito respetuosamente, una vez cumplidos todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud…CAPITULO IV NOTIFICACION AL MINISTERIO PÚBLICO…Solicito respetuosamente que al ser admitida la presente solicitud de Divorcio se practique la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público… ”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciséis (16) de Marzo del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación del ciudadano ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.525.855, todo de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 (folios 11 y 12).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 13 y 14).
En fecha cuatro (04) de Abril de 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de el ciudadano ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folios 15 y 16).
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 17 y 18).
Consta al folio (19) diligencia de fecha dos (02) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YANIRE ESTHER JIMENEZ TOLOZA contra el ciudadano ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos YANIRE ESTHER JIMENEZ TOLOZA y ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folios (05 y 06) del presente expediente de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Junio del año mil novecientos noventa (1990) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el mes de Febrero del año dos mil veinte (2020) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YAHELY GLORIAM HERNANDEZ JIMENEZ y RAONI HERNANDEZ JIMENEZ y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana YANIRE ESTHER JIMENEZ TOLOZA y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YANIRE ESTHER JIMENEZ TOLOZA venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-14.908.509 y ELIS HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.525.855; por ante el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintidós (22) del mes de Junio del año mil novecientos noventa (1990) como se evidencia en el Acta Nº 483, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Bolívar y al Registrador Civil del Municipio San Félix del Estado Bolívar. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 12:30 del medio día se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 23-10.455.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes YANIRE ESTHER JIMENEZ TOLOZA CONTRA ELIS HERNAN HERNANDEZ
VMG/GC/Nac
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