República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ALIZ RAMÓN GONZÁLEZ y NURYELIZ DEL VALLE GÓNZALEZ DE
GÓNZALEZ.

PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A

FECHA: 11 DE MAYO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.459.-

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ALIZ RAMÓN GONZÁLEZ y NURYELIZ DEL VALLE GÓNZALEZ DE GÓNZALEZ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-8.397.854 y Nº V-11.824.752, respectivamente, el primero domiciliado en el Dique Viejo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en el Dique Viejo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.918, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (24-12-1987), según consta en el Acta de Matrimonio que acompañamos al siguiente escrito marcada con la letra “A”, de esta unión procreamos tres (03) hijos de nombres: YUSMARYS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ALI RAMÓN GONZÁLEZ GONZÀLEZ y RAMÓN ALIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, todos mayores de edad... último domicilio conyugal El Dique, Boca del Río, Casa S/Nº, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre…Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año dos mil ocho (2008), y hasta la fecha no la hemos reanudado…En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que nuestra solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, notificada a la Fiscalía del Ministerio Publico y en fin, declaro nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley, de conformidad con el articulo 185-A…”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diecisiete (17) de marzo de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folio 11 y 12 ).

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ALIZ RAMÓN GONZÁLEZ y NURYELIZ DEL VALLE GÓNZALEZ DE GÓNZALEZ (folio 15).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ALIZ RAMÓN GONZÁLEZ y NURYELIZ DEL VALLE GÓNZALEZ DE GÓNZALEZ, según Acta de Matrimonio Nº 375, que corre inserto a los folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (24-12-1987), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada Febrero del año dos mil ocho (2008), y hasta la fecha no la han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres YUSMARYS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ALI RAMOÓN GONZÁLEZ GONZÀLEZ y RAMÓN ALIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, todos mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad Nros. –V-8.397.854, y V- 11.824.752, respectivamente. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALIZ RAMÓN GONZÁLEZ y NURYELIZ DEL VALLE GÓNZALEZ DE GÓNZALEZ, como se evidencia del Acta de matrimonio N° 375, emitida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Altagracia del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) día del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.



Exp Nº 23-10.459.-
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185-A .-
Partes: ALIZ RAMÓN GONZÁLEZ y NURYELIZ DEL VALLE GÓNZALEZ DE GÓNZALEZ.-
VMG/GC/ec.-