República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE:
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 10 DE MAYO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.446.-
En fecha trece (13) de febrero del año 2023, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: WENDY ELIZABETH JAQUELIN PADOVANI VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-26.216.024, domiciliada en La Avenida Cancamure, Urbanización Terraza del Sol, al lado de Unicasa, Torre Nº 28, Piso Nº 03, Apartamento Nº 01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.794, contra el ciudadano ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.201.140, domiciliado en la Calle Mariño entre Calle Zea y Avenida Arismendi, antigua sede del Banco Construcción, Actual Zona Educativa- Registro Civil en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“CAPITULO I: DE LOS HECHOS: En fecha diez (10) de diciembre de 2020 (10/12/2020/), contrajimos matrimonio; según acto celebrado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria del estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 053, que consigno, marcada con la letra “A” al presente escrito…Elegimos como domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, Urbanización Terraza del Sol, al lado de Unicasa, Torre Nº 28, Piso Nº 03, Apartamento Nº 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos pero si generamos bienes gananciales…A principio del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), tome la decisión de trasladarme a otra habitación en el mismo inmueble que ambos ocupamos…DEL DERECHO… En concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, mediante Sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017…Solicito sea citado el demandado en su domicilio actual antes mencionado en la Calle Mariño entre Calle Zea y Avenida Arisméndi, antigua sede del Banco Construcción, actual Zona Educativa- Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre. A si mismo solicito se libre la respectiva boleta al Fiscal IV del Ministerio Público competente en materia de familia...”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diez (10) de marzo del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación del ciudadano ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.201.140, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 36, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 (folios 08 y 09).
En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 10 y 11).
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 12 y 13).
En fecha veinte (20) de abril de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).
Consta al folio (16) diligencia, presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana WENDY ELIZABETH JAQUELIN PADOVANI VELÁSQUEZ y el ciudadano ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN (folio 16).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre la ciudadana WENDY ELIZABETH JAQUELIN PADOVANI VELÁSQUEZ y el ciudadano ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto el folio cuatro y cinco (04 y 05) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinte (2020) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, desde del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandado ciudadano ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana WENDY ELIZABETH JAQUELIN PADOVANI VELÁSQUEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WENDY ELIZABETH JAQUELIN PADOVANI VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-26.216.024, y ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.201.140; por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado sucre, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinte (2020), como se evidencia en el Acta, según Nº 053, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) día del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 23-10.446.-
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
Partes: WENDY ELIZABETH JAQUELIN PADOVANI VELÁSQUEZ contra ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN.-
VMG/GC/ ec.-
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