República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CARLOS LUIS VALLEJO DE LA ROSA e INES DEL CARMEN ANDRADE SEGURA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES).
FECHA: 10 DE MAYO DE 2023.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.140-

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS VALLEJO DE LA ROSA e INES DEL CARMEN ANDRADE SEGURA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-16.996.669 y Nº 15.576.039 respectivamente el primero domiciliado en la avenida Fernández de Zerpa, con calle Sucre frente a la redoma la Copita, Casa sin numero, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Población de San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANDRADE GUTIERREZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.373, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“… LOS HECHOS. En fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 25, que consigno al presente escrito marcado “A”…EL DERECHO… Con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 136, de fecha Treinta (30) de Marzo de 2017 en donde se estableció que cuando los cónyuges solicitaran la disolución del vinculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la unión matrimonial…NOTIFICACION AL MINISTERIO PÚBLICO…Solicito respetuosamente que al ser admitida la presente solicitud de Divorcio, se practique la Notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente, que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha seis (06) de Abril de 2022; de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (folios 11 y 12).
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano alguacil de este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).
En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS VALLEJO DE LA ROSA e INES DEL CARMEN ANDRADE SEGURA (folio 15).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para sentenciar y habiéndose sustanciado el expediente de conformidad con el procedimiento correspondiente, quien suscribe considera, PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CARLOS LUIS VALLEJO DE LA ROSA e INES DEL CARMEN ANDRADE SEGURA, según Acta de Matrimonio Nº 25 que corre inserto al folio seis (06), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, desde el veinte (20) de Abril del año dos mil diecisiete 2017 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE CARLOS VALLEJO ANDRADE y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 del (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARLOS LUIS VALLEJO DE LA ROSA e INES DEL CARMEN ANDRADE SEGURA, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Diciembre del dos mil dos (2002), según consta en Acta de Matrimonio Nº 25, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Estado Sucre, Inserta en el folio seis (06) del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 del (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce del medio día (12:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.140
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres.-
Partes: CARLOS LUIS VALLEJO DE LA ROSA e INES DEL CARMEN ANDRADE SEGURA.
VMG/GC/Nac.