República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: NATALIA CAROLINA ALVAREZ SÁNCHEZ.
DEMANDADO: ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 10 DE MAYO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.291.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: NATALIA CAROLINA ALVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-17.317.992, domiciliada en Cantarrana, Urbanización Santa Elena, Casa S/Nº, Calle Cañaveral, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público Provisorio (1º) abogado GUSTAVO ÁLVAREZ, designado mediante resolución Nº DDPG-2019-961 de fecha 07/11/2019, e inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.903, contra el ciudadano ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.343.147, domiciliado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Apartamento Nº 06, Segundo Piso, Torre Nº 06, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contraje matrimonio civil en Cumaná, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, según evidencia en la copia certificada de Acta de Matrimonio N.º 482, que acompaño marcada con la letra “A”, con el ciudadano ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.343.147 …por conveniencia mutua fijamos la residencia y último domicilio conyugal en Terraza de Sol, Apartamento Nº 06, Segundo piso, Torre Nº 06, Piso Nº 02, Municipio Sucre del Estado Sucre, En nuestra relación no procreamos hijos…Por diversas razones en enero de 2020, rompimos completamente nuestra unión, ya que no existe vinculo sentimental que nos una… Se configuro las causales de divorcio establecidas en la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016…No existen bienes de por medio que liquidar… Solicito muy respetuosamente la citación de mi conyugue, ciudadano ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ, ya antes identificado…Del mismo modo solicito que se libre respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, Asimismo que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley...”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha cinco (05) de octubre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del ciudadano ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.343.147, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de marzo de 2017; ordenándose librar boleta de citación al ciudadano Antonio Miguel García Márquez (folios 09 y 10).
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal a que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio interpuesta en su contra (folios 11 y 12).
En fecha quince (15) de marzo del año 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 13 y 14).
En fecha veinte (20) de abril de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 15 y 16).
Consta al folio 17 diligencia, presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana NATALIA CAROLINA ALVAREZ SÁNCHEZ y el ciudadano ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre la ciudadana NATALIA CAROLINA ALVAREZ SÁNCHEZ y el ciudadano ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto los folios seis y siete (06 y 07) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, a principio del mes de enero de 2020, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes de por medio que liquidar. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano ANTONIO MIGUEL GARCÍA MARQUEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana NATALIA CAROLINA ALVAREZ SÁNCHEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NATALIA CAROLINA ALVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-17.317.992, y ANTONIO MIGUEL GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano,
mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.343.147; por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), como se evidencia en el Acta, según Nº 482, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre, Estado sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) día del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.291.-
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
Partes: NATALIA CAROLINA ALVAREZ SÁNCHEZ contra ANTONIO MIGUEL GARCÍA MÁRQUEZ.-
VMG/GC/ ec.-
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