República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JUAN GABRIEL MAITA y KLEYMEL DEL VALLE BELLO PULIDO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES).
FECHA: 10 DE MAYO DE 2023.
EXPEDIENTE: Nº 23-10.429-
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos JUAN GABRIEL MAITA y KLEYMEL DEL VALLE BELLO PULIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.053.977 y Nº 13.220.897 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector Bolívar 2000, Calle 2, Casa Nº 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y las segunda domiciliada en la Urbanización Brasil Sector 1, Vereda 22, Casa Nº 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANNA DEL VALLE HERNANDEZ PRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.304, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“… En fecha DIECISEIS DE ABRIL (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 066, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y que acompaño constante de un (1) folio útil marcada con la letra “A”…En este sentido, al momento en el cual parece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española, como la falta de estima por algo o por alguien a quien se muestra desvío o indiferencia…MEDIOS PROBATORIOS… A.- Acta de Matrimonio Nro.066, de fecha dieciséis de abril (16) de abril del año dos mil diez (2010): De los ciudadanos JUAN GABRIEL MAITA Y KLEYMEL DEL VALLE BELLO PULIDO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre…B.-Copias de Cédulas de Identidad de las partes involucradas, tal como se evidencia en el anexo marcada…C.-Partida de nacimiento de Nro 1891, de fecha 6 de Diciembre del año 1999; Del ciudadano JESUS GABRIEL MAITA BELLO, quien cuenta para la presente fecha con veintitrés (23) años de edad, cuyo nacimiento fue en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre en fecha 01 de Julio del año 1999…D.-Partida de nacimiento de Nro 61, de fecha 15 de Febrero del año 2002; De la ciudadana KLEIDYS TERESA MAITA BELLO, quien cuenta para la presente fecha con veintiún (21) años de edad…PETITORIO… Por todas las razones antes expuestas; anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo de Artículo 185 y demás preceptos legales del mismo Artículo…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha seis (06) de Marzo de 2023; de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (folios 11 y 12).
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano alguacil de este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).
En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por los ciudadanos JUAN GABRIEL MAITA y KLEYMEL DEL VALLE BELLO PULIDO (folio 15).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para sentenciar y habiéndose sustanciado el expediente de conformidad con el procedimiento correspondiente, quien suscribe considera, PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JUAN GABRIEL MAITA y KLEYMEL DEL VALLE BELLO PULIDO, según Acta de Matrimonio Nº 066 que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) del mes de Abril del año dos mil diez (2010) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, desde el veinte (20) de Enero del año dos mil veintidós 2022 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JESUS GABRIEL MAITA BELLO y KLEIDYS TERESA MAITA BELLO y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 del (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JUAN GABRIEL MAITA y KLEYMEL DEL VALLE BELLO PULIDO, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil diez (2010), según consta en Acta de Matrimonio Nº 066, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Inserta en el folio cinco (05) del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 del (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce del medio día (12:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
Exp Nº 23-10.429
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres.-
Partes: JUAN GABRIEL MAITA y KLEYMEL DEL VALLE BELLO PULIDO.
VMG/GC/Nac.
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