REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 30 de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2021-000006
PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL MATA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CAMPOS
PARTE DEMANDADA: PUNTA DEL CARIBE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CAMINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en día de hoy, 30 de Mayo de 2023, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte por la parte demandante el ciudadano JOSE GABRIEL MATA, titular de la cedula de identidad N° V-10.948.380, asistido por la abogada EMILIA CAMPOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.929, y por la parte demandada PUNTA DEL CARIBE C.A, compareció el abogado JORGE CAMINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.276, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia Conciliatoria y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la jueza insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.600,00$), pagaderos en este mismo acto, discriminados de la siguiente manera, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.300,00$) para el trabajador y la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300,0 $) para la abogada EMILIA CAMPOS, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Asimismo se deja constancia que Las partes recibieron los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ADRIANA J. GUTIERREZ. El Secretario (a)