REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 24 de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000057
PARTE DEMANDANTE: JHONNY GUZMAN Y ANTONIO GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD D Y G, C.A, RETICARIBE C.A Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GOMEZ.
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 24 de mayo de 2023, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes el abogado IVAN SALAZAR, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°91.756, y por la parte demandada SEGURIDAD D Y G, C.A, RETICARIBE C.A Y OTROS, compareció el ciudadano DANILO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.953.588, en su carácter de representante legal y de co-demandado en la presente causa, asistido por el abogado GUSTAVO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°79.307. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones y donde manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, en este sentido la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (375,00$ ), pagadero en cuatro (04) cuota discriminada de la siguiente manera 150$ para el trabajador Jhonny Guzmán, 150$ para el trabajador Antonio González y 75$ para el abogado Iván Salazar, haciéndose efectiva la primera por un monto de 100$ para el día 15-06-2023, la segunda cuota por un monto de 100$ para el día 30-06-2023, la tercera cuota por un monto de 100$ y la cuarta y ultima cuota por un monto de 75$ para el abogado Ivan Salazar por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente, la representación judicial de los co-demandantes, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R.

El Secretario (a)