REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 24 de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000078
PARTE DEMANDANTE: ANSELMO RINCONES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS
PARTE DEMANDADA: FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA.
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 24 de mayo de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado MARIO CASTRO y MARIA SANTOS, Inscritos en el inpreabogado bajo los N°139402 y 92.615 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales y por la parte demandada FLODIPESCA C.A, compareció el abogado José Vilanova y Jesús Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 36.161 y 107034 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 $), pagadero en este acto. Seguidamente, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Se deja constancia que las partes recibieron los medios probatorios consignados en la audiencia preliminar. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)