REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de Mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2016-000109
DEMANDANTE: EMILIO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, JAVIER JOSE CARIACO CARVAJAL Y OTROS.
DEMANDADO: INVERSIONES DAHMO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L-2016-000109, contentivo de la demanda incoada por los co-demandantes ciudadanos EMILIO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, JAVIER JOSE CARIACO CARVAJAL, ALBINJOSE ZAPATA, ANGEL CUSTODIO MAESTRE Y EUCLIDES ANDRADEZ , titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.465.008, 10.467.231,, 23.806.270, 16.995.426, 8.425.051 y 10.945.202 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DAHMO, C.A , por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 13 de Abril de 2016, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera el Artículo 202 de La Ley EIUSDEM reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos mil veintitrés (2023). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. LAUDYS PONCE
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