REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: RP31-L-2023-000089


PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL JIMENEZ PEREDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: SANDRO MAR, C.A Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia el presente proceso en fecha 12/05/2023, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ PEREDA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.704.128, asistido por el abogado en ejercicio : JUAN LOBATON , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.153, en contra de la entidad de trabajo SANDRO MAR, C.A, FOSAMAR C.A , SABRIMAR C.A y el ciudadano ALEXANDRO CHIOMENTO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.583.827 y distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, como consta de itineración realizada por la coordinación judicial, dándole entrada en fecha 12/05/2023, como consta al folio 06, asimismo, constata este tribunal por notoriedad judicial que cursa en el tribunal Tercero de Sustanciación, , Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una causa admitida en fecha 10-05-2023, distinguida bajo el N° RP31-L-2022-000013, observando este Juzgado que la demanda esta planteada bajo los mismos términos y condiciones y con identidad de objeto a la presente causa, y se encuentran en la misma fase procesal. En consecuencia de acuerdo a lo precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
Y ASI SE ESTABLECE. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


ABG.ZORAIDA LEMUS ROMERO

LA SECRETARIA.

ABG.LAUDYS PONCE