REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 10 de Mayo del dos mil veintitrés
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000067
PARTE CO-DEMANDANTES: CARLOS EDUARDO ARIAS ARIAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto la diligencia de fecha 09 de mayo de 2023, presentada por la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO ARIAS ARIAS, asistido por el abogado JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°68605, mediante la cual desiste de la demanda presentada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto intentado contra de la Sociedad Mercantil CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA C.A, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra la Sociedad Mercantil CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO La Secretaria
Abg. Laudys Ponce
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