LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Mayo de 2023
213° y 163°
Exp. N° 17.836

DEMANDANTE: CARMEN RAMONA CORDOVA CARDIELL,
titular de la Cédula de Identidad N° 12.000.073.

APODERADO: Abg. REGULO JOSE AGUILERA,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
290.930.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.-

DEMANDADOS: ELSY MARIA NAVARRO, RONALD RAFAEL
NAVARRO y ELYS NAVARRO MALAVE,
titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 16.397.108, 17.216.191 y
16.397.109, respectivamente.

APODERADOS: ANTONIO RAFAEL NOGUERA y ANGEL
RAMON MARTINEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros.169.585
y 282.319, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Paseo La Gracia de Dios,
casa N° 9, sector 19 de Abril,
Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que en fecha 23 de Septiembre del año 2022, se admitió la demanda y se ordenó la publicación de un Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, y que una vez que constara en autos la publicación correspondiente se procedería a la citación de la parte demandada ciudadanos: ELSY MARIA NAVARRO, RONALD RAFAEL NAVARRO y ELIS NAVARRO MALAVE, y por cuanto se observa que el ciudadano BERNARDO RAFAEL NAVARRO, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.301.316, falleció en fecha 02 de Junio del año 2022, según acta de defunción 063, y por una inadvertencia de este Tribunal al momento de admitir la demanda, no ordenó la publicación del Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que los Sucesores desconocidos del ciudadano BERNARDO RAFAEL NAVARRO, comparecieran a darse por citados en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión y deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al acto de admisión de la demanda. Así se decide.
En consecuencia, Vista la anterior reforma de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA CORDOVA CARDIELL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Giraldot, Calle Principal, casa N° 22 de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 12.000.073, asistida por el Abogado en Ejercicio REGULO JOSE AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.930, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, se ordena la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo al artículo 507 del Código Civil, a todo el que tenga interés, derecho y manifiesto en el presente juicio, en el cuál se haga saber en forma resumida, que la ciudadana CARMEN RAMONA CORDOVA CARDIELL, ha propuesto una acción relativa al estado civil, y una vez que conste en autos la publicación y consignación correspondiente edicto, se procederá a la citación de los demandados ciudadanos ELSY MARIA NAVARRO, RONALD RAFAEL NAVARRO y ELIS NAVARRO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números 16.397.108, 17.216.191 y 16.397.109, respectivamente y domiciliados en Calle Rivero N° 88, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal en horas de Despacho dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la última citación que de los demandados se haga, para que den contestación a la presente demanda, y se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor competente en su oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se ordena la publicación del Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que los sucesores desconocidos del ciudadano BERNALDO RAFAEL NAVARRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.316, quien falleció el 02 de Junio del año 2022, comparezcan por ante este Tribunal y en horas de despacho a darse por citados. Cúmplase lo ordenado. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-. Notifíquese a las partes.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libró el Edicto respectivo.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.836
SGDM/Fvc/am