REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Mayo de 2023
213° y 163°
Exp. 17.774

DEMANDANTE: CARMEN AMALIA RUSSIAN Y SANTIAGO JUAN
IRIARTE RUSSIAN, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 2.663.309 y 8.871.030,
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Casa RA, Calle 1, Urbanización la Viña,
Carúpano Estado Sucre.

APODERADO (S): JOSE GABRIEL ALCALA Y MARCOS ANTONIO
DETTIN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 57.018 y 93.463, respectivamente.

DEMANDADO: DILIA MARGARITA MOYA REVETTI, titular de la
Cedula de Identidad N° 6.958.663.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó

MOTIVO: RETRACTO LEGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, quien es venezolano, Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 5.883.239, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SANTIAGO JUAN IRIARTE RUSSIAN, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, de oficio Militar Retirado, titular de la Cedula de Identidad N° 8.871.030 y de este domicilio, donde solicita que se subsane el error de transcripción de este Juzgado en el primer apellido de su representado al expresar que se llama “SANTIAGO JUAN YRIARTE RUSSIAN”, cuando lo correcto es de la siguiente manera: “SANTIAGO JUAN IRIARTE RUSSIAN” la Aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 16 de Febrero del 2.023, por cuanto se trascribió el primer apellido erróneamente, Objetó de la Presenta solicitud de la manera siguiente: “SANTIAGO JUAN YRIARTE RUSSIAN” siendo esto incorrecto, por cuanto el mismo se escribe es de la siguiente manera: SANTIAGO JUAN IRIARTE RUSSIAN, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección del primer apellido del mencionado ciudadano, en el sentido que donde aparece escrito: “YRIARTE” debe aparecer escrito así “IRIARTE“, que es lo correcto. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Febrero del 2.023, en el presente Juicio. Así se Decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,



Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 17.774
SGDM/Fvc/am.