REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Mayo del 2.023
213° y 163°
Exp. N° 17.867

DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No: 2.665.016.

APODERADOS: MIRIAN COROMOTO MARTINEZ y LUIS EDUARDO GALLARDO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 14.667 y 187.751, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Ecuador N° 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: SANTOS RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.869.069.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 18 de Mayo de 2023, oportunidad legal fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que regula el Procedimiento a seguir para las demandas de desalojo de inmuebles destinados a vivienda, solo compareció la parte demandada, ciudadano Santos Rafael Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.069, asistido del Abogado Reynaldo Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, sin que a la hora señalada compareciera la parte actora, y por cuanto el artículo 105 de la Ley señalada dispone:

Artículo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.


Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: DESISTIDO el Procedimiento intentado por la ciudadana OLGA JOSEFINA MARTINEZ contra el ciudadano SANTOS RAFAEL ROJAS, en la presente causa.
Se deja expresa constancia de que la presente sentencia fue dictada en esta oportunidad por cuanto a los fines de ordenar el presente proceso era necesaria la determinación del Tribunal contenida en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de Mayo del presente año, la cual quedó firme al no ser apelada por las partes. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,



Francis Vargas Campos.
Exp. 17.867.-
SGDM/Fv/am.-