LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Mayo de 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 11.108
DEMANDANTE: CRUZ RAMONA DÍAZ VILLARROEL, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.867.901.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: PEDRO ESPINOZA SAINZ, titular de la cédula de
Identidad N° 4.943.925.
APODERADO (S): No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, cruce con la calle Cantaura,
N° 8-A de esta ciudad de Carúpano.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión en fecha 12 de Mayo del 2008, este Tribunal declaro que de acuerdo a lo manifestado por las partes en la presente causa, así como del informe del Partidor, cada una de las partes tiene derecho del 50% sobre el inmueble objeto de la presente acción y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.-
Francis Vargas Campos.
Exp. N° 11.108.-
SGDM/Fvc/lc.-
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