REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Mayo del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.867.
DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.016.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. MIRIAN MARTÍNEZ y LUIS GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros14.667 y 187.751, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ecuador N° 04, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADOS: SANTOS RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.069.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por cuanto en fecha 18 de Mayo de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano SANTOS RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.069., asistido del abogado REINALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, presentó diligencia donde solicita a este Tribunal la inhibición de la Juez a cargo del despacho por considerar que con la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2013, en el expediente 17.007 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la causa que por Daños y Perjuicios intentara la ciudadana OLGA JOSEFINA MARTÍNEZ contra el ciudadano SANTOS ROJAS, donde se declaró la misma Con Lugar, que él cumplió voluntariamente con la sentencia, reconociendo la responsabilidad por los daños, que la solicitud de inhibición obedece a que considera que emití opinión y decidí el fondo de la controversia, y fundamenta la misma en el ordinal 5° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre la Inhibición ha sido definida como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto contenido en la causa, prevista en la Ley como causa de recusación, y en este sentido es producto de una manifestación de voluntad del Juez, ya que sólo éste es capaz de conocer si, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
Por ello nuestra legislación obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación.
Por lo que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda violentar este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, es el Juez de acuerdo a los dictados de su conciencia y no cuando arbitrariamente se le ocurra plantearla a algún litigante, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno.
A pesar de tal circunstancia se hace necesario aclarar lo siguiente: la causa signada con el N° 17.007 antes mencionada, contentiva del juicio que por Daños y Perjuicios intentara la ciudadana OLGA JOSEFINA MARTÍNEZ contra el ciudadano SANTOS ROJAS, tenía como pretensión el pago de los daños y perjuicios derivados de lo que se desprende del libelo del referido expediente “destrozos en la casa dada en arrendamiento por el ciudadano SANTOS ROJAS o por personas que este permitió que entraran al inmueble “, demanda donde se indicaron los montos a cancelar por concepto de daños y perjuicios, y que en definitiva fueron cancelados por el demandado.
En la causa que a que se contrae el presente, el petitorio se subsume en el desalojo del inmueble “se requiere para una profunda reparación, para asegurar la vida de las personas que habitan en el mismo por cuanto se trata de daños estructurales” y por cuanto “el nieto de su representada GERSON JOSÉ MANCIPE MARTÍNEZ, requiere el inmueble para su núcleo familiar formado por ella misma, su bisnieta GEMA ISABEL MANCPE GONZÁLEZ de 11 años y la señora de éste ISANDRA CAROLINA GONZÁLEZ INDRIAGO.
De donde se evidencia que las pretensiones contenidas en ambos expedientes son totalmente diferentes, por lo que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de inhibición a que se refiere el solicitante ni a ninguna otra que pueda comprometer la imparcialidad que de mi desempeño en la función judicial.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como no presentada la solicitud de inhibición planteada por la parte demandada en el presente juicio. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 17.867.
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