REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Mayo del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.869.

DEMANDANTE: MAIRA OLIVIER y GERTRUDIS MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.924.673 y 6.951.130 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 98154 y 41.982.

APODERADO JUDICIAL: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

DEMANDADA: YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.566.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Visto el escrito de fecha 10 de Mayo del 2.023, suscrito por la ciudadana: YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.566, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio YAJANY RODRIGUEZ GONZALEZ y MOISES ZAPATA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.873 y 138.385 respectivamente, parte demandada y la ciudadana GERTRUDIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, parte demandante, en la cual ambas partes establecieron un Convenimiento en los siguientes términos: Que la ciudadana YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, reconoció la deuda que mantiene por honorarios profesionales con las Abogadas MAIRA ALEJANDRA OLIVIER y GERTRUDIS MARCANO, suficientemente identificadas en autos, por lo que la parte incoada ofreció la suma de Trescientos Dólares Americanos ($300,oo) de los cuales ya fueron abonados Setenta Dólares Americanos ($70,oo) de esa manera quedan restando la suma de Doscientos Treinta Dólares Americanos ($230,oo), los cuales se cancelaran de la siguiente manera, se abono el día de hoy 10 de Mayo del 2.023, la cantidad de: Ciento Veinte Dólares Americanos ($120,00) y se comprometió a cancelar la diferencia de Ciento Diez Dólares Americanos ($110,oo) en un lapso de 30 días continuos contados desde el 10 de Mayo del 2.023. Asimismo la ciudadana GERTRUDIS MARCANO, aceptó el acuerdo establecido por la parte accionada y en los términos planteados para resolver el conflicto. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,




Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17.869