Visto el escrito suscrito en fecha 16/05/2023 por los ciudadanos ALEIDA BENILDE GAMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-8.545.374, divorciada y de este domicilio, parte actora en la presente causa, representada judicialmente por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 15.478, de este domicilio y el ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA , venezolano, mayor de edad , portadora de la Cédula de Identidad N° V- 4.683.972, de este domicilio, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS BRUZUAL, IPSA N° 223.928, de este domicilio; mediante el cual de mutuo y común acuerdo, acordaron, PRIMERO: en celebrar un acuerdo Judicial a fin de ir dando progresivamente solución al conflicto que en la presente causa se dirime, SEGUNDO: que los ciudadanos antes identificados, parte actora y parte demandada, manifestaron que reconocían formalmente en este acto que los bienes que seguidamente se identifican forman parte de la comunidad conyugal que entre ellos existieron: UNO: la embarcación denominada “LAURA R”, cuyas características son las siguientes: TIPO: Buque de Pesca, MARCA: S/M; MODELO: S/M, SERIAL DE CASCO: AA-240388; NUMERAL O INDICATIVO DE LLAMADA: YYP-5170; MATERIAL DE CONSTRUCCION: Acero Naval; LUGAR Y AÑO DE CONSTRUCCION: Barcelona, Estado Anzoátegui, Venezuela, 1988; COLOR: Blanco; ESLORA: Veintitrés metros con veinte centímetros (23,20m); MANGA: Seis metros con treinta y cinco centímetro (6,35m); PUNTAL: Tres metros con ochenta y un centímetro (3,81m,); UNIDADES DE REGISTRO BRUTO: 138,73 UAB; UNIDADES DE REGISTRO NETO: 62,43 UAN; NUMERO DE MATRICULA: AGSP-1.837; PUERTO BASE: Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, Venezuela; PROPULSION: Un (1) motor diésel marca CATERPILLAR de 850 HP, modelo 398-12, que originalmente, aparece inscrito en el Registro Naval Venezolano, Circunscripción Acuática de Guanta- Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a nombre del ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, de la siguiente manera: según documento protocolizado en esa Oficina de Registro Naval el día veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 480, folios 69 al 72, Protocolo Único, Tomo 3, 4° Trimestre del año en cuestión, en el cual se evidencia que adquirió el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindiviso de propiedad del aludido buque; y conforme al documento protocolizado en las tantas veces mencionada Oficina de Registro Naval el día quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), bajo el N°. 44 , Tomo I, Protocolo Único, Cuarto (4°) Trimestre del año en cuestión, del cual se desprende que este adquirió el restante cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad del buque en cuestión. DOS: Una embarcación denominada “KIRENIA”, destinada a la pesca comercial, que cuenta con las siguientes características: MATRICULA: APNN-7.507; ESLORA: dieciocho metros (18m); MANGA: cinco metros con veinte centímetros (5,20m); PUNTAL: dos metros con veinte centímetros (2,20m); TONELADAS DE ARQUEO BRUTO: cincuenta y ocho con ochenta y tres Toneladas (58,83 Tons); TONELADAS DE ARQUEO NETO: veintiséis con sesenta y siete Toneladas (26,67 Tons), construida con acero naval, popa cuadrada, cubierta principal y un mástil de señales, equipada con un motor diésel marca CATERPILLAR de cuatrocientos dos caballos de potencia (402 hp), que, originalmente, aparece inscrito en el Registro Naval venezolano, Circunscripción Acuática de Cumana, Estado Sucre, a nombre del ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, según documento protocolizado en esa Oficina de Registro Naval el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), bajo el N° 52, folios 105 y 106, Protocolo Único, Tercer Trimestre del año en cuestión. TERCERO: Los ciudadanos ALEIDA BENILDE GAMERO RIVAS y HENRY BAUTISTA MAZA, parte actora y parte demandada, manifestamos que, como consecuencia del reconocimiento que ha hecho, relacionado con que los aludidos bienes forman parte de la comunidad conyugal que entre ellos existió, reconocen y aceptan formalmente en este acto que a cada uno de ellos corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos proindiviso de propiedad sobre los arriba descritos bienes, vale decir, sobre las embarcaciones denominadas “ LAURA R” y “KIRENIA”. CUARTO: Los ciudadanos ALEIDA BENILDE GAMERO RIVAS y HENRY BAUTISTA MAZA, parte actora y parte demandada, de común y amistoso acuerdo solicitan a este Tribunal levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa en la actualidad sobre las embarcaciones denominadas “LAURA R” y “KIRENIA”, y se libre oficio a los fines de que los Registros Navales de la Circunscripción Acuática de Guanta – Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la Circunscripción Acuática de Cumana, Estado Sucre, procedan a estampar las notas correspondientes. QUINTO: Los ciudadanos antes identificados solicitan formalmente a este Tribunal que imparta HOMOLOGACION correspondiente al acuerdo que pone fin al litigio existente solo en relación a los bienes (buques) que han sido identificados en el particular SEGUNDO de la diligencia supra mencionada, asimismo solicitan copia certificada de la diligencia y de la homologación impartida a la misma. SEXTO: Los ciudadanos ALEIDA BENILDE GAMERO RIVAS y HENRY BAUTISTA MAZA, parte actora y parte demandada han convenido que, como ha sido un acuerdo amigable no puede admitirse que alguna de las partes en esta causa ha resultado ganadora o vencida en relación a los tópicos comprendidos en el mismo, y, en tal virtud que no hay méritos para que se impongan costas procesales a ninguna de ellas. En consecuencia, cada uno de los ciudadanos (Los ciudadanos ALEIDA BENILDE GAMERO RIVAS y HENRY BAUTISTA MAZA), parte actora y parte demandada) asumen el compromiso de cancelar los honorarios profesionales causados por la presente actuación, a los abogados que han defendido sus respectivos derechos e intereses.
Por cuanto el acuerdo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION al acuerdo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y en base a la plena jurisdicción que tiene esta alzada en la presente:
PRIMERO: Se levanta la medida que pesa sobre la embarcación denominada “KIRENIA”, destinada a la pesca comercial, que cuenta con las siguientes características: MATRICULA: APNN-7.507; ESLORA: dieciocho metros (18m); MANGA: cinco metros con veinte centímetros (5,20m); PUNTAL: dos metros con veinte centímetros (2,20m); TONELADAS DE ARQUEO BRUTO: cincuenta y ocho con ochenta y tres Toneladas (58,83 Tons); TONELADAS DE ARQUEO NETO: veintiséis con sesenta y siete Toneladas (26,67 Tons), construida con acero naval, popa cuadrada, cubierta principal y un mástil de señales, equipada con un motor diésel marca CATERPILLAR de cuatrocientos dos caballos de potencia (402 hp), que, originalmente, aparece inscrito en el Registro Naval venezolano, Circunscripción Acuática de Cumana, Estado Sucre, a nombre del ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, según documento protocolizado en esa Oficina de Registro Naval el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), bajo el N° 52, folios 105 y 106, Protocolo Único, Tercer Trimestre del año en cuestión, la cual fue decretada en fecha 20 de marzo de 2019.
SEGUNDO: Se levanta la medida que pesa sobre la embarcación denominada “LAURA R”, cuyas características son las siguientes: TIPO: Buque de Pesca, MARCA: S/M; MODELO: S/M, SERIAL DE CASCO: AA-240388; NUMERAL O INDICATIVO DE LLAMADA: YYP-5170; MATERIAL DE CONSTRUCCION: Acero Naval; LUGAR Y AÑO DE CONSTRUCCION: Barcelona, Estado Anzoátegui, Venezuela, 1988; COLOR: Blanco; ESLORA: Veintitrés metros con veinte centímetros (23,20m); MANGA: Seis metros con treinta y cinco centímetro (6,35m); PUNTAL: Tres metros con ochenta y un centímetro (3,81m,); UNIDADES DE REGISTRO BRUTO: 138,73 UAB; UNIDADES DE REGISTRO NETO: 62,43 UAN; NUMERO DE MATRICULA: AGSP-1.837; PUERTO BASE: Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, Venezuela; PROPULSION: Un (1) motor diésel marca CATERPILLAR de 850 HP, modelo 398-12, que originalmente, aparece inscrito en el Registro Naval Venezolano, Circunscripción Acuática de Guanta- Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a nombre del ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, de la siguiente manera: según documento protocolizado en esa Oficina de Registro Naval el día veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 480, folios 69 al 72, Protocolo Único, Tomo 3, 4° Trimestre del año en cuestión la cual fue decretada en fecha 20 de marzo de 2019.
TERCERO: Así mismo y a los efectos propios de lo aquí homologado, se ordena librar oficios Nros: 0520-23-105 al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guanta – Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y 0520-23-106 al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumana, Estado Sucre, informando lo aquí homologado, y en cumplimiento de lo solicitado por las partes en la diligencia que dio pie a la presente homologación.
CUARTO: Puesto que este acuerdo lo han realizado amigablemente, en consecuencia cada uno de ellos asumen el compromiso de cancelar los honorarios profesionales causados por la presente actuación a los abogados que han defendido sus derechos e intereses.
QUINTO: la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada solo en relación a los bienes (buques) que han sido identificados en el particular PRIMERO Y SEGUNDO de la presente decisión; continuando en litigio los bienes no señalados en la presente.
SEXTO: Se acuerda expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de la diligencia de fecha 16 de mayo de 2023, inserta a los folios ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138) del presente expediente y de la presente actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior
ABG. FRANK A. OCANTO M.
El Secretario
ABG. GUSTAVO TINEO.
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
El Secretario
ABG. GUSTAVO TINEO.
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