REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 08 de Marzo de 2023.
212º y 164º
EXP. Nº 703-2023.
PARTE DEMANDANTE: BERENA MARIA BRAVO LEYVA Y MARGARITO MARIA VILLARROEL BRUZUAL, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.450.264 y V-5.008.751, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Lourdes Yanina Marval Marin, INPREABOGADO NRO. 304.519.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado conjuntamente en fecha 07-02-2023, por los ciudadanos BERENA MARIA BRAVO LEYVA Y MARGARITO MARIA VILLARROEL BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Sector Bella Vista, Yaraguaparo, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.450.264 y V-5.008.751, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES YANINA MRVAL MARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.519.
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Septiembre de 1976, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Sucre, estableciendo su domicilio conyugal en la calle Nueva, casa Nº44, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, transcurriendo en un principio con armonía, siendo que con el tiempo la relación se vió perturbada por diferentes razones, lo que imposibilitó la vida en común, lo que motivo a que en el año 2000, de mutuo acuerdo decidieran separarse de hecho, permaneciendo así por más de veinte (20) años, manteniéndose separados hasta la presente fecha.
Igualmente alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Finalmente solicitan de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, y a la sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El 10 de Febrero de 2023, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día 16 de Febrero de 2023, tal como consta al folio ocho (f.08), se dio por citado, la ciudadana Abogado Erika Bermúdez, en su condición de Fiscal Cuarto Interina del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 24/02/2023, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Abogado Erika Bermúdez, en su condición de Fiscal Cuarto Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, formulada por los cónyuges ciudadanos BERENA MARIA BRAVO LEYVA Y MARGARITO MARIA VILLARROEL BRUZUAL.
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos BERENA MARIA BRAVO LEYVA Y MARGARITO MARIA VILLARROEL BRUZUAL , venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.450.264 y V-5.008.751, respectivamente, en fecha veinte (20) de septiembre de 1976, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 27, de los libros llevados por ese Despacho, durante el año 1976, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de marzo del 2023. Años. 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Exp.703-2023
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