REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 15 de Marzo de 2023.
212º y 164º
EXP. Nº 700-2022.
PARTE DEMANDANTE: SOLEIS DEL CARMEN OVANDO AGUILERA, titular de las cédulas de Identidad Nº V-9.937.555.
PARTE DEMANDADA: JAMES ULBANO HASSET MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.934.019.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES YANINA MARVAL MARIN, INPREABOGADO NRO.304.519.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 02-12-2022, por la ciudadana SOLEIS DEL CARMEN OVANDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en esta comunidad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogado LOURDES YANINA MARVAL MARIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.519, en la cual interpone solicitud de Divorcio por Desafecto, en contra del ciudadano JAMES ULBANO HASSET MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.934.019, domiciliado en Calle Bolívar, sector los Cerritos, El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Alega la accionante que contrajo matrimonio civil con el mencionado JAMES ULBANO HASSET MARCANO, el día 25 de Diciembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la carretera Nacional vìa Carupano-Guiria, casa S/N, El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, que su vida en común transcurrió en un principio con armonía, siendo que con el tiempo surgieron desavenencias que los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común, siendo que en el mes de Febrero del 2015, decidieron de común acuerdo interrumpir la vida en común, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, permaneciendo así hasta la presente fecha, manifestando la solicitante su voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Igualmente alega que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre JOCSAN SONIEL HASSET OVANDO, JOCSELIN SONIELYS HASSET OVANDO Y JAMESS SONIEL HASSET OVANDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.133.392, V-25.366.368 y V-28.755.145, respectivamente, todos actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Finalmente solicita de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, y a la sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El 07 de Diciembre de 2022, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO, asimismo se ordena la citación del demandado JAMES ULBANO HASSET MARCANO.
El día 08 de Diciembre de 2022, tal como consta al folio dieciocho (f.18), se dio por citado, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 09/12/2022, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, formulada por la ciudadana SOLEIS DEL CARMEN OVANDO AGUILERA, en contra del ciudadano JAMES ULBANO HASSET MARCANO.
El día 17-01-2023, mediante diligencia la Alguacil de este Juzgado deja constancia que se trasladò a los fines de citar al demandado JAMES ULBANO HASSET MARCANO, quien se negó a firmar la boleta de citación.
En fecha 26-01-2023, la ciudadana SOLEIS DEL CARMEN OVANDO AGUILERA, asistida por la abogado LOURDES YANINA MARVAL MARIN, presentó diligencia en la cual solicita a este Tribunal la citación del demandado JAMES ULBANO HASSET, mediante video llamada o vía wassap, en razón de que el antes mencionado ciudadano se negó a darse por citado. El día 06-02-2023, se dicto auto acordando la citación solicitada por vía telemática.
Mediante acta levantada en fecha 27-02-2023, se hace constar que siendo las 9:00 am, se realizó video llamada, en la cual se identificó suficientemente al ciudadano JAMES ULBANO HASSET MARCANO, portador de la cédula de identidad Nro. 9.934.019, a quien se notificó del procedimiento que por Divorcio por Desafecto, tiene incoado en su contra la ciudadana SOLEIS DEL CARMEN OVANDO AGUILERA, manifestando el demandado estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio planteada por su cónyuge y su deseo de poner fin a la relación matrimonial. Asimismo se dejó constancia de haberle enviado vía telemática la boleta de citación y compulsa al antes mencionado ciudadano.
Ahora bien, analizando las actuaciones y los recaudos acompañados a la presente solicitud, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SOLEIS DEL CARMEN OVANDO AGUILERA Y JAMES ULBANO HASSET MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el sector el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.937.555 y V-9.934.019, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Diciembre del 1992, por ante la Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta a los folios 08, 09 y 10 de las presentes actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Marzo del 2023. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Exp.700-2022
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