REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 23 de Marzo de 2023
212º y 164º



EXP. Nº 180-22
DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.893.147.
ABOGADO ASISTENTE: Horamarys Del Jesús Larez Orea, inscrita en el inpreabogado Nº 283.667.
DEMANDADO: KELVY RAFAEL CONOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.847.775.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente causa contentiva de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres (individual), incoado por la ciudadana Milagros Del Carmen Valdez Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.893.147, domiciliada en la calle 5 de Julio, casa S/N, sector Vista al Mar, parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Horamarys Del Jesús Larez Orea, inscrita en el inpreabogado Nº 283.667, en contra del ciudadano Kelvy Rafaél Conoto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.847.775; domiciliado en esta ciudad de Güiria Municipio Valdez Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2016, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Kelvy Rafaél Conoto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.847.775, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº19, cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en la calle 5 de Julio, casa S/N, sector Vista al Mar, de la parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos.

Que la relación desde el principio se desarrolló de forma armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero es el caso que en la relación surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace más de cinco (05) años que dejo de tenerle afecto a su aún esposo como pareja, solo el respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una como pareja produjeron un DESAFECTO entre ellos, y por ende hace imposible su vida en común.

Por auto de fecha 16-06-2022, se ordenó auto de admisión a la solicitud de Divorcio por Desafecto en el mismo acto se libra boleta de Citación al ciudadano Kelvy Rafaél conoto, la notificación mediante boleta del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia remitiéndole mediante oficio, copia fotostática certificada de la solicitud a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público, (Folio 14).

En fecha 21/06/2022, el ciudadano Pablo Rivas Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de citación y expone “el día de hoy 21-06-2022, me traslade hasta la calle 5 de Julio, casa s/n, Sector Vista al Mar, Municipio Valdez, del Estado Sucre, una vez en el sitio fui atendido por una ciudadana quien se identifico como Milandris Fuentes, cédula de identidad N° V- 28.350.375, y le impone el motivo de mi visita; y la misma me informó que no sabía dónde se encontraba el ciudadano Kelvy Rafael Conoto y que lo último que supo de él era que estaba de viaje; es por lo que consignó boleta de citación en el estado en que se encuentra”. (Folio 15)

Riela al folio veintiocho (28) copia de oficio Nº 5690-028-22 agregado al expediente, expedida a la representación fiscal Cuarto con competencia en Materia de familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmado en fecha 14-07-2022.

Al folio veintinueve (29), El Abogado Miguel Ángel Cordero, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia formuló su opinión, manifestando que ha practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y luego de ser verificado los extremos legales, hace saber al ciudadano Juez su “OPINIÓN FAVORABLE”, a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.

En fecha 20-07-2022, la ciudadana Milagros Del Carmen Valdez Castro, parte demandante solicita la citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25-07-2022 se ordeno citar al demandado ciudadano Kelvy Rafael Conoto de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por medio de carteles.

Corre inserto en el folio treinta y tres (33) Cartel de Citación librado a l ciudadano Kelvy Rafael Conoto , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 18.847.775.

Corre inserto en el folio treinta y cuatro (34) Diligencia suscrita por la Abogada Caridad Zamora, secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado sucre; donde hace constar que en esta misma fecha 25-07-

2022, fue fijado a las puertas del tribunal un ejemplar del cartel de citación, cursante al folio 33.

Riela al folio treinta y cinco (35) Poder Especial Apud Acta de fecha 20/07/2022, otorgado por la ciudadana Milagros Del Carmen Valdez Castro a la abogada Horamarys del Jesús Larez Orea, inpreabogado Nº 283.667.

En fecha 01-08-2022, comparece la Abogada. Horamarys del Jesús Larez Orea, inpreabogado Nº 283.667, Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “recibo en este acto dos (02) ejemplares del cartel de citación para su publicación.

Corre inserto en el folio treinta y ocho (38) diligencia suscrita por la Abogada Caridad Zamora, secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado sucre; donde hace constar que se traslado a la dirección calle 5 de Julio, casa s/n, Sector Vista al Mar, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a los fines de fijar en la residencia del ciudadano Kelvy Rafaél Conoto, un ejemplar del Cartel de Citación librado al en la presente causa

Riela a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta y uno (41), escritos de fecha 12/ 12/2022, mediante la cual la Apoderada Judicial Horamarys del Jesús Larez Orea, consigna cartel de Citación, debidamente publicados en los diarios “AVANCE INFORMATIVO” y “VEA”.

Corre inserto en el folio cuarenta y cuatro (44) auto dejando constancia que no compareció el ciudadano KELVY REFAÉL CONOTO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 02/02/2022, la Abogada Horamarys del Jesús Larez Orea, inpreabogado Nº 283.667,
Comparece actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial quien expone: de conformidad con el artículo 223 y 225 de la Norma Adjetiva Civil, solicita el nombramiento de defensor Ad Litem a la parte demandada.

Riela al folio cuarenta y seis (46) Auto de fecha 09/02/2022, donde se acuerda designar como defensor Ad Litem a la Abogada Anadina Yajaira Bogadi Moco, Inpreabogado bajo el N° 232.410, y se acuerda librar boleta de notificación.

Riela al folio cuarenta y siete (47) boleta de notificación librada a la abogada Adadina Yajaira Bogadi Moco, Inpreabogado bajo el Nº 232.410.

En fecha 14/02/2022, el ciudadano Pablo Rivas Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Yajaira Bogadi Moco, (folio 48).

Por auto de fecha 09-02-2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yajaira Bogadi Moco, quien expuso “acepto el cargo de Defensor Ad Litem para el cual ha sido designada por este tribunal.
Riela al folio cincuenta y dos (52) diligencia de fecha 24-02-2022 mediante la cual la Abogada Horamarys del Jesús Larez Orea, inpreabogado Nº 283.667, Comparece actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial y expone “vista la juramentación de Defensor Ad Litem solicita el desglose de la citación y se ordene lo conducente a los fines de la contestación de la demanda.-

Por auto de fecha 28-02-2022 se ordena librar boleta de citación, a los fines de que el alguacil practique la citación de la del Defensor Ad Litem del ciudadano Kelvy Rafaél Conoto.

En fecha 02-03-2022, el ciudadano Pablo Rivas Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de notificación y expuso “el día de hoy 02-03-2022, estando presente en la Sala de este Despacho la ciudadana: Yajaira Bogadi Moco, procedí a citarla, quien recibió y devolvió boleta de citación, debidamente firmada es por lo que se consignó boleta debidamente recibida.

Riela al folio cincuenta y seis (56) boleta de citación de fecha 28-02-2022 debidamente firmada por el Defensor Ad Litem Abogada Yajaira Bogadi Moco Inpreabogado bajo el N° 232.410.

En fecha 07-03-2022, compareció previa citación por ante este Juzgado la Abogada. Yajaira Bogadi Moco Inpreabogado bajo el N° 232.410, quien expuso “Me opongo como Defensora Ad Litem del ciudadano Kelvy Rafaél Conoto parte demandada, a la solicitud de divorcio.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana Milagros Del Carmen Valdez Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.147.contra el ciudadano Kelvy Rafaél Conoto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.847.775, ampliamente identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de Febrero de 2016, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según se. Y así se decide.

Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese en la página Web del TSJ y en la página sucre.scc.org.ve.

La presente decisión se fundamenta en el Divorcio Por Desafecto.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2023. Año 212º de Independencia y 164º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.

Exp. 180-22
OZ/jdlv.