REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 22 de Marzo de 2023
212º y 164º
EXP. Nº 196-23
DEMANDANTE: María Eugenia Medina Mazarelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.402.
DEMANDADO: Cesar Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.168.482.
ABOGADO ASISTENTE: José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Divorcio por desafecto, recibido por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,(distribuidor de turno), en fecha 30-01-2023, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.402, domiciliada en el callejón 23 de Enero, casa Nº 37, sector la campiña, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.168.482, domiciliado en la UD 4, Terraza Carabobo, Bloque 42, piso 03, apartamento 04, Caricuao, Caracas, Distrito Capital. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1988, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Cesar Antonio González, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 22, folio N° 63,64,65 ,tomo N° 1, año 1988 cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal en el callejón 23 de enero, casa Nº 37, sector la Campiña, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo, manifiesta la solicitante que durante la vigencia de su matrimonio procrearon una (01) hija que lleva por Nombre María Antonieta González Medina, quien es mayor de edad.
Igualmente alega la solicitante que la relación se desarrolló por varios años de forma armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero es el caso que en la relación surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace más de treinta y dos (32) años que dejo de tenerle afecto a su aún esposo como pareja, solo el respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una como pareja produjeron un DESAFECTO entre ellos, y por ende hace imposible su vida en común.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con las sentencias de la Nº 446 del 15 de Mayo de 2014, 693 del 02 de Junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y la sentencia Nº 136 del treinta (30) de Marzo de 2017, que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.
Por auto de fecha 02/02/2023 se admitió la solicitud de Divorcio por desafecto y se ordenó practicar la citación de el ciudadano Cesar Antonio González, de conformidad con el ordinal Nº6 de la Resolución Nro. 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-06-2022. Así mismo se ordeno la citarse mediante oficio a el Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, de esta circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez días de despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.
Mediante oficio Nº 5690-007-2023, dirigido al Fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndole copia fotostática certificada de la solicitud a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público, (folio 14).
Riela al folio quince (15) copia de oficio de Nº 5690-007-2023, agregado al expediente, expedido a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmado.
Al folio dieciséis 16, la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la fiscalía cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada a todas las actuaciones que integran el presente expediente y de verificados todos los extremos legales, hace saber su OPINIÓN FAVORABLE, a la Solicitud de divorcio presentada por la ciudadana María Eugenia Medina Mazarrelli.
Riela al folio N° 17, diligencia en la cual se deja constancia por la Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; que realizó video llamada al Nº telefónico +51 917642964, siendo atendida por un ciudadano quien se identifico como CESAR ANTONIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-8.168.482, a quien se le impuso el motivo de la llamada y se le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, quien expuso: “Estoy completamente de acuerdo en la procedencia del presente Divorcio, en razón de que llevamos muchos años separados y no existe ningún afecto entre nosotros”, el Tribunal deja constancia de haber enviado vía whatsapp la compulsa Nº +51 917642964.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.402, asistida por el Abogado José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.482. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1988, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure. Y así se decide.
Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se fundamenta en el Divorcio por Desafecto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil veintidós (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla
La Secretaria.,
Abg. Caridad Zamora
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora
Exp.196-23.-
OZ/jdlv.
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