REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 03 de Marzo de 2023.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.574, domiciliado en Carretera nacional Carúpano – San José de Areocuar, Kilómetro 2, Casa Nro. 10, Sector El Clavo, Carúpano estado Sucre; asistido en este acto por los ciudadanos MILANGELA LEON ACOSTA y LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nº V-13.730.141 y V-15.882.058, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 102.807 y 168.283, con domicilio procesal en la Calle Calvario, Escritorio Jurídico León & Izaguirre, Carúpano, Estado Sucre, para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías constituidas por un apartamento que ha construido desde hace aproximadamente 18 años, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una (01) oficina y un (01) local comercial, galpones para auto-lavado, todo lo cual se encuentra enclavado en un terreno, ubicado en la Carretera nacional Carúpano – San José de Areocuar, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el Certificado de Empadronamiento Z.N.C. 15-01, con una extensión de terreno de Un Mil Setecientos Metros Cuadrados (1700 mts2) cuyos linderos y medidas específicas son las siguientes: . Esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos que es, o fueron de Modesto Rosal, con una medida de 72,39 mts. SUR: Con Terrenos que es, o fueron de Julio Hernández, con una medida de 72,39 mts. ESTE: su frente, con Carretera Carúpano-San José de Areocuar, con una medida de 25,42 mts. OESTE: su fondo, con cerro del lugar con una medida de 21,55 mts. En un área total de construcción 724,62 m2,se construyó una edificación con estructura metálica, paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cerámica y partes de cemento, un portón de hierro, 2 puertas de aluminio, puertas de madera, tanque de cemento con capacidad para Cuatro Mil litros de agua aproximadamente, todo sus puntos de electricidad empotrada, aguas blancas, negras y servidas. Dicho inmueble consta de dos (02) niveles distribuidos así: Primer Nivel (planta baja): consta de un local comercial, una oficina que en su parte externa continua posterior cuenta con dos (02) baños con todos sus accesorios, revestidos de cerámicas y puertas de madera, área de estacionamiento con techo de asbesto y acerolit y zona para descargar, techo de platabanda, puertas de aluminio con vidrios, continuamente se encuentra construido unos galpones tipo auto-lavado con techo galvanizado, y mitad acerolit, detrás de dicho galpón también se construyó otro baño totalmente funcional con todos sus accesorios, cerámicas y puerta de hierro, así mismo en área frontal a estas descritas bienhechurías construí puentes elevados de concreto armado para servicio de lavado y engrase de vehículos. Segundo Nivel (primer piso): en este nivel se construyó un (01) apartamento que consta de cuatro (04) habitaciones, con puertas de madera, dos (02) baños con todos sus accesorios, recubiertos en cerámicas, puertas de madera, área de cocina. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos ciudadanos MARIO SERVELION GONZÁLEZ, JOSÉ ANGEL MARIN MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.298.633, V-13.274.268, V-10.221.285, respectivamente, de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.574, domiciliado en Carretera nacional Carúpano – San José de Areocuar, Kilómetro 2, Casa Nro. 10, Sector El Clavo, Carúpano estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (03-03-2023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 03-03-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0665-2023
NMG/ec.-