REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 24 de Marzo de 2.023.
Años: 212° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 0326-2023.
DEMANDANTE: LORIANA ALEXANDRA MORENO DE BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-21.011.081.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 37.983.
DEMANDADO: LUIS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.381.664.
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana LORIANA ALEXANDRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.011.081, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 37.983, en contra del ciudadano LUIS JAVIER BRITO GONZÁLEZ.
Dice la solicitante:
Omissis…
Que, “contraje Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, por ante EL Registro Civil, Municipio Bermúdez del estado Sucre en fecha 23 de febrero de 2018, tal consta del Acta de Matrimonio. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: calle Las Margaritas entre la calle Ecuador y Colombia, bodegón Buen Provecho, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre. De ésta unión conyugal no procreamos hijos y no hay bienes gananciales que liquidar.
Qué, en nuestra relación surgieron desavenencias producto de la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, lo que ha fracturado y acabado de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó nuestra unión.”.
Omissis….

Por auto de fecha 17 de Marzo de Dos mil Veintitrés (2.023), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, con la boleta de citación de la demandada y su compulsa.
LA CITACIÓN
En fecha 17 de Marzo de Dos mil Veintitrés (2.023), el ciudadano Alguacil consignó diligencia dejando constancia de la citación, al ciudadano: Luis Javier Brito González, parte demandada.
En fecha 20 de Marzo de Dos mil Veintitrés (2.023), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto interina del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Por auto de fecha 23 de Marzo de Dos mil Veintitrés (2.023), se dictó auto para dictar sentencia.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos mil Veintitrés (2.023), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el N° (0011), de los Libros de Acta de Matrimonios Civiles llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante el año Dos mil dieciocho (2018), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos LORIANA ALEXANDRA MORENO y LUIS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio en fecha Veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Dieciocho (23/02/2018).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos LORIANA ALEXANDRA MORENO y LUIS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio en fecha Veintitrés (23) de febrero del año Dos mil dieciocho (23/02/2018).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en calle Las Margaritas entre la calle Ecuador y Colombia, bodegón Buen Provecho, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada, se logró citar por las vías normales para que firmara y recibiera la compulsa con la boleta de citación dirigida a su persona, se perfeccionó la misma con la debida notificación realizada por medio del ciudadano: LUIS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, haciendo de su conocimiento de la demanda de Divorcio, incoada en su contra por la ciudadana LORIANA ALEXANDRA MORENO, quedando debidamente citada la parte demandada.-
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesta por la ciudadana LORIANA ALEXANDRA MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.011.081, contra el ciudadano LUIS JAVIER BRITO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.381.664, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos mil dieciocho (2018), tal como consta en Acta de Matrimonio N° (0011).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del Estado Sucre y a la Oficina Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (24/03/2023), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0326-2023.