TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Marzo de 2023.-
212° y 164°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: CESAR AUGUSTO MOYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.216.545, domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector N° 2, Calle 11, casa N° 19, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su señora madre ELINA IRENE RODRIGUEZ DE MOYA titular de la cedula de identidad N° V- 4.293.889 y de sus hermanos, ciudadanos: CARLOS EDUARDO MOYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.966.025, JAVIER ENRIQUE MOYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.966.062, MARIA DE LOURDES MOYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.274.639 y DANIEL ANTONIO MOYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.274.641, todos del mismo domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: YOANNA MOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 128.757, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos ELINA IRENE RODRIGUEZ DE MOYA, CARLOS EDUARDO MOYA RODRIGUEZ, JAVIER ENRIQUE MOYA RODRIGUEZ, MARIA DE LOURDES MOYA RODRIGUEZ, DANIEL ANTONIO MOYA RODRIGUEZ, ya identificados, del ciudadano: AUGUSTO ANTONIO MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.425.510, fallecido ab-intestato, en el hospital general de Carúpano, “Dr. Santos Aníbal Dominicci” de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 17 de Noviembre del 2022, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0448, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 29 de Noviembre de 2022, la cual riela a los folios: 06 y 07, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas ROSA DE LOURDES BRAVO VIÑA y VICENTA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE REGNAULT, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.950.347 y V- 9.055.075, respectivamente, domiciliadas la primera: Guayacán de las flores, casa N° 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización guayacán de las flores, casa N° 6 vereda 62, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tal sentido por cuanto las mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CESAR AUGUSTO MOYA RODRIGUEZ, ELINA IRENE RODRIGUEZ DE MOYA, CARLOS EDUARDO MOYA RODRIGUEZ, JAVIER ENRIQUE MOYA RODRIGUEZ, MARIA DE LOURDES MOYA RODRIGUEZ y DANIEL ANTONIO MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.216.545, V- 4.293.889, V- 11.966.025, V- 11.966.062, V- 13.274.639 y V- 13.274.641, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO ANTONIO MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.425.510.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-


NOTA: En esta misma fecha (07/03/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.603-23.-
KM/SE/jv.-