TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Marzo de 2023.-
212° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.951.254 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Cantaura, casa N° 48, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-01-06-16, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Francisco Zerpa, con una medida de (8,00 metros); SUR: La mencionada calle Cantaura, con una medida de (8,10 metros); ESTE: Casa de Rufo Cova hoy Tomás Amundarain, con una medida de (42,80 metros) y OESTE: Casa de Magdalena Bermúdez, con una medida de (42,80 metros).- El área total del referido terreno es de (344,54 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de granito y cemento, techo de asbesto, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) patio, una (1) puerta de madera cepillada, con rejas protectora, cuatro (4) puertas de madera entamborada, cuatro (4) ventanas batientes, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (129,99 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 30.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: ROSA ELENA ADRIAN y FRANCIS ELENA LOPEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 5.862.181 y V- 13.076.146, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Cantaura, N° 21, Municipio Bermúdez de estado Sucre y la segunda, en la calle Libertad, casa N° 64, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.951.254, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Croquis, expedido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.951.254, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 3) Certificado de Solvencia Municipal, expedido por la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, documento Público administrativo en el cual se evidencia que el bien inmueble descrito se encuentra solvente, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.951.254, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Cantaura, casa N° 48, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-01-06-16, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Francisco Zerpa, con una medida de (8,00 metros); SUR: La mencionada calle Cantaura, con una medida de (8,10 metros); ESTE: Casa de Rufo Cova hoy Tomás Amundarain, con una medida de (42,80 metros) y OESTE: Casa de Magdalena Bermúdez, con una medida de (42,80 metros).- El área total del referido terreno es de (344,54 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de granito y cemento, techo de asbesto, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) patio, una (1) puerta de madera cepillada, con rejas protectora, cuatro (4) puertas de madera entamborada, cuatro (4) ventanas batientes, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (129,99 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas Bienhechurias a favor de la ciudadana: ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.951.254, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (29/03/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.609.-23-
KM/SE/av.-
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