TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Marzo de 2023.-
212° y 164°
Visto el expediente signado con el Nº 6.221-22, de la demanda que por DVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE VILLARROEL LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.217.842, asistida por el abogado ABRAHAN RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.222, contra el ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ VASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.899.641 y este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre de 2022. (F 08, 09 y 10).-
Que el último acto realizado en el presente procedimiento fue en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2022, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En consecuencia, esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Veintiocho (28) de Septiembre de 2022, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.221-22.-
KM/SE/jv.-
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