TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Marzo de 2023.-
212° y 164°

Visto el expediente signado con el Nº 6.153-19, de la demanda que por DVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano RICARDO DARIO GARCIA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.224.335, asistido por el abogado ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.022, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CEDEÑO DE GARCIA titular de la cedula de identidad N° V- 6.959.746 y este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: Veintidós (22) de Enero de 2019. (F 10, 11 y 12).-
Que el último acto realizado en el presente procedimiento fue en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2021, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En consecuencia, esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Veintinueve (29) de Enero de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.153-19.-
KM/SE/jv.-