TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Marzo de 2023.-
212° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ROSSANA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.097 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.982 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ROSSANA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por dos (02) locales para la realización de actividades comerciales, los cuales se encuentran enclavados sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Principal de Charallave, entre la primera y segunda calle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-13-12-23, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Carlos Salazar, con una medida de (4,70 metros); SUR: Con propiedad que es o fue de Richart Vásquez, con una medida de (4,70 metros); ESTE: Su frente, con la calle Principal Charallave (12,36 metros) y OESTE: Su fondo con taller de Álvaro Vásquez, con una medida de (12,36 metros).- El área total del referido terreno es de (58,09 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por dos (02) locales para la realización de actividades comerciales, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo platabanda, dos (2) baños, dos (2) puertas Santamaría, y dos (2) de madera entamborada.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (58,09 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 60.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: EDGAR JOSÉ MARCANO y LUIS ENRIQUE MARIN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.958.781 y V- 6.956.922, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, calle N° 04, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez de estado Sucre y el segundo, en Playa Grande, sector la vivienda, casa N° 13, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana ROSSANA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.097, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Formato de Inspección, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana ROSSANA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.097, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales y las características del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- ) Croquis, expedido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana ROSSANA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.097, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ROSSANA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.097, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por dos (02) locales para la realización de actividades comerciales, los cuales se encuentran enclavados sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Principal de Charallave, entre la primera y segunda calle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-13-12-23, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Carlos Salazar, con una medida de (4,70 metros); SUR: Con propiedad que es o fue de Richart Vásquez, con una medida de (4,70 metros); ESTE: Su frente, con la calle Principal Charallave (12,36 metros) y OESTE: Su fondo con taller de Álvaro Vásquez, con una medida de (12,36 metros).- El área total del referido terreno es de (58,09 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por dos (02) locales para la realización de actividades comerciales, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo platabanda, dos (2) baños, dos (2) puertas Santamaría, y dos (2) de madera entamborada.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (58,09 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ROSSANA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.295.097, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (20/03/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.607.-23-
KM/SE/av.-