TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Marzo de 2023.-
212° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.125.028, domiciliado en calle San Rafael, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.982 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ TINEO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en calle San Rafael, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-02-35-04, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Arebalo Bataglini y Carmen de Bataglini, con una medida de (34,65 metros); SUR: Con casa que es o fue de Pedro Velásquez y Luis González, con una medida de (28,75+5,90 metros); ESTE: Su frente, con la calle Principal San Rafael – Playa Grande, con una medida de (10,20+3,10 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Egleidis Marín, con una medida de (13,10 metros).- El área total del referido terreno es de (367,67 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, tejalit, con estructura de concreto y madera, sala, comedor, cocina, fregadero, lavadero, dos (2) puertas de hierro, un (1) portón de hierro, una (1) puerta entamborada, una (1) puerta de madera, dos (2) puertas entamborada cartón de piedra, una (1) puerta de hierro rejas, dos (2) ventanas, instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (140,83 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 66.895,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA Y RONALD JOSÉ COVA PRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.951.758 y V- 11.968.663, respectivamente, domiciliados el primero en calle Victoria, casa N° 45, Municipio Bermúdez de estado Sucre y el segundo, en Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.125.028, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.125.028, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en calle San Rafael, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-02-35-04, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Arebalo Bataglini y Carmen de Bataglini, con una medida de (34,65 metros); SUR: Con casa que es o fue de Pedro Velásquez y Luís González, con una medida de (28,75+5,90 metros); ESTE: Su frente, con la calle Principal San Rafael – Playa Grande, con una medida de (10,20+3,10 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Egleidis Marín, con una medida de (13,10 metros).- El área total del referido terreno es de (367,67 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, tejalit, con estructura de concreto y madera, sala, comedor, cocina, fregadero, lavadero, dos (2) puertas de hierro, un (1) portón de hierro, una (1) puerta entamborada, una (1) puerta de madera, dos (2) puertas entamborada cartón de piedra, una (1) puerta de hierro rejas, dos (2) ventanas, instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (140,83 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas Bienhechurias a favor del ciudadano: ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.125.028, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (17/03/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.606.-23-
KM/SE/av.-