TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Marzo de 2023.-
212° y 164°

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 6.206-22, de la demanda que por DIVORCIO 185, incoara la ciudadana: CARMEN CECILIA MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.020.789, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MIGUEL LOPEZ TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 278.863, en contra del ciudadano: JAVIER ANTONIO JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.398.398; y este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: Tres (03) de Mayo de 2022. (F-06),
Que el último acto realizado fue en fecha Tres (03) de Mayo de 2022, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.206-22.-
KM/SE/lb.-