TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Marzo de 2023.-
212° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ROSA CRISTINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.859.462 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: KARLEN JOSÉ MATA SANCHÉZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.343 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ROSA CRISTINA AZOCAR, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda de dos (02) niveles, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la avenida La Planta, vía el valle, casa N° 39, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-74-C, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle La Planta, con una medida de (7,10 mts); SUR: Con cerro del lugar, con una medida de (4,20 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Reina Brito, con una medida de (14,70 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Villarroel, con una medida de (14,70 mts).- El área total del referido terreno es de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (78,65 mts 2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una vivienda de dos (02) niveles, la planta baja posee la siguiente características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negra y blancas, con paredes de bloque de cemento y arena, piso de cemento, techo de platabanda, con su respectiva escalera de acceso al primer piso, Planta alta: una (01) habitación, un (01) baño, sala, comedor, cocina, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negra y blancas, con paredes de bloque de cemento y arena, piso de cemento, techo de acerolit.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 85,26 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 29.150,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: YOEL CATALINO SALAZAR VILLARROEL y JAVIER ANTONIO BRITO MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y el segundo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.223.402 y V-17.781.114, respectivamente, domiciliados el primero en Hato Romar II, lote 13, N° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en San Martín sector Las Acacias, casa N° 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: ROSA CRISTINA AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.859.462, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ROSA CRISTINA AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.859.462, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una vivienda de dos (02) niveles, la planta baja posee la siguiente características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negra y blancas, con paredes de bloque de cemento y arena, piso de cemento, techo de platabanda, con su respectiva escalera de acceso al primer piso, Planta alta: una (01) habitación, un (01) baño, sala, comedor, cocina, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negra y blancas, con paredes de bloque de cemento y arena, piso de cemento, techo de acerolit.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 85,26 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ROSA CRISTINA AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.859.462 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (13/03/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.604-23-
KM/SE/av.-