TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
212º y 164º
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE LAREZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.360.695, domiciliado en el Sector El Calvario, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: LUISA ANTONIA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.833.011, domiciliada en el sector de Golindano, Calle Virgen del Valle, Municipio Bolívar, Estado Sucre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 168.288,
CONTRA: NANCY JOSEFINA BERMÚDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 13.836.024, domiciliada en el Sector Golindano, calle Miramar, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Alega la solicitante en su escrito que:
"Contraje Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996) tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el n° 34, folio N° 67-68, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevado en ese despacho, que anexo marcada con la letra ”A”, con la ciudadana: NANCY JOSEFINA BERMÚDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 13.836.024, domiciliada en el Sector Golindano, calle Miramar, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. En nuestra relación matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombres: JOSÉ ENRIQUE LAREZ BERMÚDEZ Y OSCAR ENRIQUE LAREZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 26.721.558 y 31.043.595 respectivamente, con fecha de nacimientos veintinueve (29) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) y veintisiete (27) de enero del año dos mil tres (2.003), de quienes consigno actas de nacimientos marcadas con la letra “B” y “C”, domiciliada en el Sector Golindano, calle Miramar, casa s /n. Fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal domiciliada en el Sector Golindano, calle Miramar, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Ahora bien, ciudadana Juez, desde el ocho (08) de julio del año dos mil diecinueve (2.019), comenzaron a surgir divergencias entre nosotros, la relación se debilito haciéndose imposible la vida en común que veníamos manteniendo, en el trascurrir del tiempo todo esto desencadenó la no existencia de afecto, perdida del respecto, falta de amor y los intereses de pareja se hicieron irreconciliables, esto de alguna manera permea todo el círculo familiar, no pudiéndose mantener relaciones familiares estables, lo que indudablemente afecta toda la vida de los integrantes del grupo familiar, generando esto problemas de diversas índole que nos afectan, …”
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil veintitrés (2.023), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, ordenando el emplazamiento de la ciudadana: NANCY JOSEFINA BERMÚDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 13.836.024, domiciliada en el Sector Golindano, calle Miramar, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. En ese mismo acto se libra boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, a los fines de que emita la opinión correspondiente. (Ver Folio N° 7)
Riela al folio diez (10) de fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2.023) diligencia del ciudadano: Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de haber logrado la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
Corre inserta al folio trece (13), de fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2.023) diligencia del ciudadano: Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de haber logrado la citación de la ciudadana: NANCY JOSEFINA BERMÚDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 13.836.024, a quien ubicó en la dirección indicada en la boleta: Sector Golindano, calle Miramar, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y firmo la misma dándose por citada.
Cumplidos los tramites procedimentales que abarcan el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones:
De lo sometido al conocimiento, sustanciación y decisión de este juzgado se tiene presente que es una solicitud de divorcio, cuya figura ha sido definida por doctrina "como ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los conyugues como consecuencia de un pronunciamiento judicial". Por consiguiente una vez examinado los requisitos para la procedencia de la presente solicitud y de conformidad con la Sentencia vinculante para los órganos jurisdiccionales, dictada en Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de marzo de 2017, que decidió: …“cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “… debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante”…, en consecuencia, se evidencia que se han cumplido con los parámetros exigidos en la ley para dicha procedencia, toda vez que, ante este Órgano Jurisdiccional competente por la materia se tramitó la solicitud arriba indicada donde uno de los conyugues manifestó voluntariamente la necesidad de disolver el vínculo matrimonial que los unía, de igual modo evidencia que existe la separación de hecho de la vida en común. Por consiguiente, queda demostrado en la presente solicitud, que se enmarca dentro de las causales de desafecto y la incompatibilidad de caracteres, considera este Tribunal que es procedente en derecho la solicitud de divorcio interpuesto, y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, subsumiendo el presente caso en la norma citada, y haciendo uso de la Jurisprudencia emanada del más alto Tribunal del país, los cuales hace suyos quien decide, se tiene que se cumplen con los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente en derecho y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, subsumiendo el presente caso en la norma citada, y haciendo uso de la Jurisprudencia emanada del más alto Tribunal del país, los cuales hace suyos quien decide, se tiene que se cumplen con los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente en derecho y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE LAREZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.360.695, domiciliado en el Sector El Calvario, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: LUISA ANTONIA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.833.011, domiciliada en el sector de Golindano, Calle Virgen del Valle, Municipio Bolívar, Estado Sucre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 168.288, en contra de la ciudadana: NANCY JOSEFINA BERMÚDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 13.836.024, domiciliada en el Sector Golindano, calle Miramar, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, por virtud del Matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996) tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el n° 34, folio N° 67-68.
En consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por virtud del Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996) tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el n° 34, folio N° 67-68.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Es de advertir que el oficio serán librado, una vez que la parte interesada consigne por ante la Secretaría de este Juzgado, los emolumentos a los fines de las copias de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARIA PICO
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. -
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARÍA PICO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Matéria: Civil-Família.
Solicitud Número: 004-2.023-
BMR/lm /Carmen
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