REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: ROSA INES BASTARDO
DEMANDADO: PABLO BAUTISTA MÁRQUEZ SERRADA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA) .
EXPEDIENTE: N.º 003-2.020.

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: ROSA INES BASTARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.920.337, y domiciliada Sector Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: PABLO BAUTISTA MÁRQUEZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.498.218, domiciliado en el Sector Capiantar del Municipio Bolívar Estado Sucre.

Alega la parte actora:
“Comparezco ante este Despacho, a fin de solicitar se fije la Obligación de Manutención a favor de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , ya que su padre PABLO BAUTISTA MÁRQUEZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.498.218, no cumple con la obligación de mantenerlo desde hace como un año aproximadamente, por lo que necesito que se fije una obligación acorde con la situación actual además de ayudarme con los uniformes útiles escolares, ropas y calzado, médicos, y medicinas. Igualmente quiero expresar que el padre de mi hijo trabaja en la Empresa Alimentos Polar, Planta Marigüitar, pero ya tiene un tiempo que la empresa esta parada y según tengo entendido le van a ofrecer un convenio y solicito que se dicte alguna medida para que se le retengan un porcentaje y así garantizarle al niño su estabilidad, aparte que él trabaja por su cuenta y puede ayudarme con el niño; el padre vive en Capiantar, punto de referencia el último muro de Capiantar, Municipio Bolívar, Estado Sucre.
Riela al folio cinco (05), auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos veinte (2.020), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento al ciudadano: PABLO BAUTISTA MÁRQUEZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.498.218 domiciliado en el sector Capiantar, Municipio Bolívar Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, con la finalidad que emita su opinión al respecto. Se ordena librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Alimentos Polar, Planta Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre a fin de solicitar constancia pormenorizada del demandado.

Cursa al folio 09, diligencia de fecha seis (06) de Marzo de dos mil veinte (2.020), mediante la cual comparece el ciudadano Miguel Meza, Alguacil Titular, mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”.
Riela al folio 15, diligencia de fecha primero (01) de Septiembre de dos mil veintiuno (2.021), suscrita por el ciudadano Miguel Meza, Alguacil Titular, mediante la cual deja constancia que consigna constante de tres folio (03) útil boleta de citación y compulsa que le fue entregada para el ciudadano: Pablo Bautista Márquez Serrada”, sin firmar, por cuanto no lo ubicó en la dirección indicada.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resulta de la citación, esto es que no se ubicó al demandado, no ha habido actuación alguna de la parte actora con el fin de impulsar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día Primero (1) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (1) año, siete (07) meses desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN A LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: Rosa Inés Bastardo , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.920.337, domiciliada en el Sector Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: Pablo Bautista Márquez Serrada, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.498.218 domiciliado en el Sector Capiantar, Municipio Bolívar Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. YNES MARIA PICO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. YNES MARIA PICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 003-2020
BMMR/ Carmen