REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE N°: 001 - 2023.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANTE: SORELYS JOSEFINA YENDEZ COVA.
DEMANDADO: ELVIS ANTONIO YSASIS.

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante este despacho por la ciudadana: SORELYS JOSEFINA YENDEZ COVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 18.776.381, domiciliada en el Sector Maturincito, frente a la Unidad Educativa Bolivariana “Maturincito”, Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, en contra del ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 16.544.804, domiciliado en el Sector Caigua Callejón Valencia Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, trabaja en la Empresa Alimentos Polar Planta Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
La demandante pone de manifiesto al Tribunal lo siguiente:
“Comparezco ante este Tribunal a solicitar que se fije obligación de manutención a favor de mi hijo: ELIER MATIAS YSASIS YENDEZ, de cuatro (04) años de edad, ya que su padre el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V N.º 16.544.804, domiciliado en el Sector Caigua Callejón Valencia Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, trabaja en la Empresa Alimentos Polar Planta Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, desde hace mucho tiempo no cumple con la obligación de manutención de nuestro hijo, es por lo que pido a usted, fijar una obligación de manutención acorde a la situación actual, además de bonificación y vacación de fin de año, y todo lo relacionado a gastos médicos, uniforme escolares, calzados, vestidos y los demás beneficios que por ley le corresponde, por último pido que los montos a descontar sean depositados en a mi cuenta personal número 0102 0609 0900 0006 6497, cuenta corriente Banco de Venezuela” . (Ver Folio Nº. Uno (1)”.
En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2.023), se admite la demanda ordenándose librar boleta de citación a la parte demandada, notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Matrería de Familia y oficio al departamento de Recursos Humanos de la Empresa Alimentos Polar Planta Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, solicitando constancia pormenorizada del demandado (Ver Folios 5 y 6).
Riela al folio once (11), fechado seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2.023) diligencia del ciudadano Alguacil, mediante el cual consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia.
Corre inserta al folio catorce (14) diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2.023), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 16.544.804, a quien ubique en la dirección indicada en la boleta: Sector Caigua Callejón Valencia Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y procedió hacer entrega de la misma, el cual firmo dándose por citado”.
Costa al folio dieciocho (18) diligencia fechada veintidos (22) de febrero del año dos mil veintitrés (2.023), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber logrado la notificación de la ciudadana: SORELYS JOSEFINA YENDEZ COVA, parte actora, quien firmo la boleta dándose por Notificada..
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintitrés (2.023), siendo las 10:00 am, día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia la comparecía de la parte demandante la ciudadana: SORELYS JOSEFINA YENDEZ COVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 18.776.381, domiciliada en el Sector Maturincito, frente a la Unidad Educativa Bolivariana “Maturincito”, Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, y de la comparecía de la parte demandada el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 16.544.804, se levantó el acta respectiva, (Folio N°. 20).-
Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso de tal derecho.
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:
PRELIMINAR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 75, “…que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos y en su artículo 76, ” el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas …”. Apuntando en su artículo 78. “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”
El Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que: “Que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, así como vestido y vivienda” previendo en artículo 366 ejusdem, que … “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”…, por su parte el 365 de la citada Ley establece todo lo que comprende la obligación de manutención así señala: “…vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, deportes” y todo lo relativo al sustento.
MOTIVA.
PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la parte actora ciudadana: SORELYS JOSEFINA YENDEZ COVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 18.776.381, domiciliada en el Sector Maturincito, frente a la Unidad Educativa Bolivariana “Maturincito”, Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, en solicitar una Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), , de cuatro (04) años de edad, en contra de su padre, el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 16.544.804.
SEGUNDO: Quedó probado para esta sentenciadora la filiación paterna entre el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 16.544.804, y su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), , de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento signada con el número 260, folio 11, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar Estado Sucre, consta en autos y no fue impugnada ni atacada a lo largo del proceso, la cual esta juzgadora le da todo el valor probatorio de lo que se desprende de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

CUARTO: El principio número cuatro de la Declaración de los Derechos del Niño establece “…El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”.
QUINTO: El numeral segundo de la tabla de los derechos del niño venezolano establece “Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres, a ser alimentado, vestido y cuidado por estos.
SÉXTO: El artículo 27 de la Convención sobre los derechos del niño establece:…4.-Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño…”.
SEPTIMO: Atendiendo entonces, que el destinatario de la obligación de manutención es un niño, que necesita del apoyo de sus padres, y que se encuentra en una etapa de vital desarrollo, que necesita del cumplimiento material oportuno y suficiente del padre, para

unido al de la madre, vivir dignamente y observando entonces que el progenitor labora, por ende tiene una capacidad económica que le permite contribuir acorde a su ingreso y en forma disciplinada a la cobertura de las necesidades alimentarías de su hijo: de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), cuatro (04) años de edad.
OCTAVO: Esta sentenciadora tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por concepto de obligación de manutención, así como un aumento o disminución de las misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el número de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación de manutención es responsabilidad de ambos padres, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que debe fijársele una cantidad de dinero, por concepto de obligación de manutención, que sea suficiente para que unido al de la madre garanticen a su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, quien es el beneficiario de la misma, sus derechos humanos a un mejor nivel de vida y de salud; por lo que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana: SORELYS JOSEFINA YENDEZ COVA, contra el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, anteriormente identificados en autos. En consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo. (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ante identificado con lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 16.544.804, domiciliado en el Sector Caigua Callejón Valencia Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, trabaja en la Empresa Alimentos Polar Planta Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de manutención de su hijo, una suma de dinero equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su sueldo mensual, para lo cual se ordena oficiar a la empresa antes mencionada ordenando que se le retenga al demandado lo acordado por ellos mismos en el acto conciliatorio celebrado por ante este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO: El progenitor deberá aportar o sufragar la mitad de los gastos que ocasione su hijo en educación, útiles escolares, médicos, medicinas y recreación.
Dado que la obligación de manutención comprende una asistencia integral, es decir, que en ella debe estar contempladas la cobertura de las necesidades materiales y no deben escapar las afectivas que contribuyen a la salud mental y emocional del destinatario de la Obligación de Manutención, deben los progenitores del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), , de cuatro (04) años de edad, los ciudadanos: SORELYS JOSEFINA YENDEZ COVA, y ELVIS ANTONIO YSASIS, ya identificados mejorar su nivel y posibilidades de comunicación, procurando velar ambos padres por el adecuado cumplimiento de sus roles y brindarle a su hijo la formación integral que requiere y la estabilidad emocional que este necesita.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil veintitrés (2.023).- Años 212 de Independencia y 164 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YNES MARÍA PICO
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YNES MARÍA PICO



Homologación: Sentencia con fuerza definitiva.
Exp. Nº 001-2.023.-
BMR/Carmen.