REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 0 de Diciembre de 2022.-
212° y 164°
SOLICITANTE: SENOVIA DEL VALLE CARABALLO, JENNIFER CAROLINA PEREZ CARABALLO Y CARLOS ANTONIO PEREZ MUNDARAIN
ABOGADO: ODALI DEL CARMEN RIVAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por las ciudadanas: SENOVIA DEL VALLE CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V- 12.807.065, domiciliada en la Comunidad Santa Lucia Arriba, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, JENNIFER CAROLINA PEREZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.835.5140 y el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.629.828 asistido en este acto por la ciudadana ODALI DEL CARMEN RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el número 167.694.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadano (a) JOSE ALFREDO CARABALLO GUERRA y LUCIANNY DEL VALLE NUÑEZ, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.957.533 y V-18.592.474, respectivamente, domiciliadas el primer en: calle Las Cerecitas, casa S/N, de la población de Santa Lucia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: calle Ecuador, casa S/N, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual la ciudadana: SENOVIA DEL VALLE CARABALLO, suficientemente identificada solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo y a los ciudadanos JENNIFER CAROLINA PEREZ CARABALLO, CARLOS EDUARDO PEREZ CARABALLO , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 25.835.510, v-28.629.828 respectivamente, y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ MUNDARAIN, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.454.425 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de Shock Séptico-Sepsis punto de partida piel y partes blandas escara, el día Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Veinte y Uno (2021) en el Hospital “Dr. Julio Rodríguez” en el Municipio Sucre, del Estado Sucre, según consta de acta emanada del registro civil electora signada con el número 098.-. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos, JULEIDA MIGUELINA VALDERRAMA SALAZAR y MARISOL DEL VALLE RAMIREZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS GREGORIO ROJAS LA ROSA, ISMENIA DEL CARMEN ROJAS DE YNDRIAGO, INES DEYANIRA ROJAS DE CASTAÑEDA, ALICIO MANUEL ROJAS LA ROSA, ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS LA ROSA, EUDORINA MERCEDEZ ROJAS DE MARÍN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.951.912, 3.136.342, 5.871.003, 5.863.254, 3.946.692, 3.423.410, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: MANUEL MARIA ROJAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V- 1.460.420.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (-12-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL. N° 22-3.-
MM/CG/.-
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