REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 24 de Marzo de 2023.-
212° y 164°
SOLICITANTES: ISABEL YACKELIN SANCHEZ BELLORIN
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución en fecha 02 de Febrero del año 2023, signada con el Nº 02, y recibido sus recaudos en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2023 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por los ciudadana ISABEL YACKELIN SANCHEZ BELLORIN venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V- 24.594.747, domiciliada en: Calle N° 6 Urbanización Paraiso, Casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos EDUARDO RAMON RODRÍGUEZ DIAZ y CARISMER DEL VALLE MARCANO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.908.186 y V-18.590.196, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Colombia al final, casa s/n, y la segunda en calle Perú, casa s/n, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana ISABEL YACKELIN SANCHEZ BELLORIN identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de UNA CASA DE HABITACION, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: en la calle N° 6 de la Urbanización Paraiso, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Doscientos Diez metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (210.08 Mts2), con Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40mts) metros de frente o ancho, por veinte metros con veinte centímetros (20,20mts) de fondo o largo, y un de área de construcción de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Cinco centímetros cuadrados (47,95 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada calle 6 del sector paraiso; SUR, con propiedad que es o fue del ciudadano ANTONIO GUZMAN; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana INES BELLORIN; y OESTE: con la mencionada calle Transversal, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con lo siguientes características piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloque, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavadero, cercado con una tapia de paredes de bloques, con una extensión de Cincuenta metros con ochenta centímetros (50.80Mts) y una altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50Mts).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos EDUARDO RAMON RODRÍGUEZ DIAZ y CARISMER DEL VALLE MARCANO LEZAMA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Urb. Paraiso”, Rif: C31323338-2 de la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ISABEL YACKELIN SANCHEZ BELLORIN, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: en la calle N° 6 de la Urbanización Paraiso, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Doscientos Diez metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (210.08 Mts2), con Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40mts) metros de frente o ancho, por veinte metros con veinte centímetros (20,20mts) de fondo o largo, y un de área de construcción de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Cinco centímetros cuadrados (47,95 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada calle 6 del sector paraiso; SUR, con propiedad que es o fue del ciudadano ANTONIO GUZMAN; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana INES BELLORIN; y OESTE: con la mencionada calle Transversal, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con lo siguientes características piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloque, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavadero, cercado con una tapia de paredes de bloques, con una extensión de Cincuenta metros con ochenta centímetros (50.80Mts) y una altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50Mts).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA ,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (24-03-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 23-06.-
MM/CG/bm.
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