REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 14 DE MARZO DE 2023
212° y 164°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANTONIO RAFAEL BASTARDO MILLÁN y JAVIER JOSÉ MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Monte Mario, calle Latina, Manzana B, casa número 46, sector Viñedo, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la calle Boyacá, casa sin número, sector Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.438.895 y V-11.443.231 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos GERARDO JAVIER GONZÁLEZ ATENCIO y NEIDA DEL VALLE ROMERO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.786.649 y V-12.531.686 respectivamente; domiciliados en la calle Principal, sector Brasil, casa sin número de la comunidad de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana NIURKYS MAIRÚ MALAVÉ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.521, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles el derecho de propiedad que tienen y les corresponden sobre una bienhechuría construida en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Cuatrocientos Un Metros con Veinte Centímetros Cuadrados (401,20Mts2); ubicado en la calle Colombia de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con la referida calle Colombia de la ciudad de Casanay; Sur: con propiedad que es o fue del ciudadano Luis Hernández; Este: con la referida calle Bolivia de la ciudad de Casanay, y Oeste: con propiedad que es o fue del ciudadano Nicomedes Visaez Mata. La bienhechuría consiste en Una (01) Estructura para Locales Comerciales fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de granito y cerámica, puertas de Santamaría, ventanas panorámicas; teniendo un área de construcción de Trescientos Cincuenta y Tres Metros con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (353,99Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: siete (07) locales comerciales con baños, una (01) escalera, un (01) pasillo principal, un (01) tanque para almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de diez mil Litros (10.000lts). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos GERARDO JAVIER GONZÁLEZ ATENCIO Y NEIDA DEL VALLE ROMERO DE GONZÁLEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,
LUIS MARCANO
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
LUIS MARCANO
Solicitud N° 2023-06.-
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