República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARISOL CASTILLO FUENTES y
LUIS ELIA BETANCOURT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 –A (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES)
FECHA: 30 DE MARZO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.426.-

En fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos MARISOL CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.853 y LUIS ELIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.274.508, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSME ANTONIO ACUÑA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 281.924, y de este domiciliado, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Nº 093, que anexamos marcada con la letra “A”… fijamos como último domicilio conyugal en el Sector Guarapiche norte Villa El Rosario, Calle 5, casa Nº 137, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre…desde el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), estamos separados de cuerpo, al punto que estamos viviendo en diferentes domicilios y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia;… y como quiera la interpretación del articulo 185 del Código Civil Venezolano realizada por la por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) …De esta unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de fortuna…es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar el divorcio y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que nos une…se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Finalmente pedimos, que la presente solicitud se admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en al definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (folio 07 y 08).

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 09 y 10).
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consignó diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres presentada por los ciudadanos MARISOL CASTILLO FUENTES y LUIS ELIA BETANCOURT (folio 11).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARISOL CASTILLO FUENTES y LUIS ELIA BETANCOURT, según Acta de Matrimonio Nº 093 que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue a partir del mes del día dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARISOL CASTILLO FUENTES y LUIS ELIA BETANCOURT, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), según Acta Nº 093, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10.426
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: MARISOL CASTILLO FUENTES y LUIS ELIA BETANCOURT.-
VMG/GC/ec.