República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: PEDRO PABLO CORREA CORREA y
FRANCYS ANNELLYS SILVA ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE MARZO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.419

En fecha siete (07) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos PEDRO PABLO CORREA CORREA Y FRANCYS ANNELLYS SILVA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.662.179 y Nº 17.673.714 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ASUNCION JOSE GONZALEZ RATTIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.345, por ruptura del vínculo matrimonial por más de siete (07) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…en fecha nueve de Junio del año Dos Mil Seis, (09-06-2.006) PRIMERO: Contrajimos Matrimonio por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, según se evidencia del Acta Nro. 63, del Matrimonio levantada al efecto y que acompañamos en Original marcada con la Letra “A”, en un folio útil…SEGUNDO: Fijamos nuestro primer y último domicilio en la vereda 09, casa Nro 38, del Cumanagoto III, Parroquia Ayacucho, Municipio Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre… TERCERO: Al comienzo de esta unión y durante algún tiempo todo marchaba dentro de la más armoniosa cordialidad, como deber corresponder a un matrimonio de unos jóvenes que comienzan una nueva vida…CUARTO: Por la razón expuesta solicitamos a este digno Tribunal bajo su autoridad y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil, declare disuelto el vinculo matrimonial que nos mantiene unidos sin razón benéfica para ambos, en virtud de haber cumplido cinco (05) años de permanecer separados de acuerdo con que exige la norma, en cuyo tiempo vivimos en hogares distintos, con trato civilizado… QUINTO: Es conveniente señalar ciudadano Juez, que en nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes o propiedades, por ende, no tenemos nada que compartir. Por lo que solicitamos sea notificado el Fiscal del Ministerio Público competente en la Materia…”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folios 07 y 08).
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 09 y 10).

En fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos PEDRO PABLO CORREA CORREA Y FRANCYS ANNELLYS SILVA ROMERO (folio 11).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos PEDRO PABLO CORREA CORREA Y FRANCYS ANNELLYS SILVA ROMERO, según Acta de Matrimonio Nº 63, que corre inserto al folio 04, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de junio de dos mil seis (2006) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fue desde el trece 13 de junio del año 2016 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: PEDRO PABLO CORREA CORREA Y FRANCYS ANNELLYS SILVA ROMERO, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 63, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) día del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.






Exp Nº 23-10.419
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A del Código Civil.-
Partes: PEDRO PABLO CORREA CORREA Y FRANCYS ANNELLYS SILVA ROMERO.
VMG/GC/Nac