República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: LUCIANNY PAOLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
DEMANDADO: SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTÓN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 30 DE MARZO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.334.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2022, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: LUCIANNY PAOLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-27.208.692, domiciliada en la Urbanización Campeche, Calle Nº 12, Casa Nº 19 Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 65.427, contra el ciudadano SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-26.812.925, domiciliado en el Sector Campeche, Sector Nº 04, Calle Nº 07, Casa Nº 01, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“… LOS HECHOS. En fecha nueve (09) de abril del dos mil veintiuno (2021), contraje Matrimonio, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 145, la cual marcada con la letra “A”…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Campeche, Calle Nº 12, Casa Nº 19, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue nuestro único y último domicilio conyugal…surgieron situaciones irreconciliables entre nosotros, al punto que desde el día 24/08/ 2022, nos separamos de hecho viviendo cada quien en domicilio diferente sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia,… en vista de que no hay amor ni afecto entre nosotros…“EL DERECHO… interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano realizada por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), Sentencia Nº 136… Durante nuestra unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que liquidar…se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente en la materia. Solicito que la citación al ciudadano SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTON, ya identificado, sea practicada en esta ciudad de Cumaná, Sector Campeche, Sector Nº 04, Calle Nº 07, Casa Nº 01, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y, en fin, declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de la Ley...”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha siete (07) de noviembre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del ciudadano SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-26.812.925, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 09 y 10).
En fecha treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció por ante este Tribunal el ciudadano SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.812.925, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Marchán, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 138.597, y consignó diligencia mediante la cual se dio por citado en la presente solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) incoado en su contra por la ciudadana LUCIANNY PAOLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, y a través de la misma manifestó, estar totalmente de acuerdo con lo solicitado por la misma, no haciendo ninguna objeción (folio 11).
En fecha uno (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, suscribió diligencia mediante la cual dejó constancia de la consignación de la compulsa con orden de comparencia del ciudadano SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTON, en virtud que el ciudadano antes mencionado se dio por citado mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2023, inserta al expediente 22-10.334 (folios 12 al 17).
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de el ciudadano SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTON, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folios 18 y 19).
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (folios 20 y 21).
Consta al folio veintidós (22), diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185-A por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres presentada por los ciudadanos LUCIANNY PAOLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ contra SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTÓN. (Folio 22)
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos, LUCIANNY PAOLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ contra SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTÓN, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco y seis (05 y 06), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de abril del dos mil veintiuno (2021) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en la fecha veinticuatro 24 del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTÓN, no compareció por ante éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana LUCIANNY PAOLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUCIANNY PAOLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-27.208.692 contra SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-26.812.925; en fecha nueve (09) de abril del dos mil veintidós (2022), por ante la el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta Nº 145, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.334.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: LUCIANNY PAOLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ contra SIMÓN ENRIQUE BRUZUAL ANTÓN.-
VMG/GC/ ec
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