República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YASAEL JOSÉ RINCONES RIVERO y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES).
FECHA: 30 DE MARZO DE 2023.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.333.-
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos YASAEL JOSÉ RINCONES RIVERO y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-16.484.143 y Nº 13.631.120 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES DÍAZ SOLEDAD, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.052, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“… CAPITULO I DE LOS HECHOS… Contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de agosto de Dos Mil Catorce (2014), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, asentada bajo el número Seiscientos Tres (Nº 603), de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles, llevados por ese despacho…CAPITULO II DEL DERECHO…La Sentencia Nº 1070 del nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contendido el desafecto como motivo o causal de divorcio…CAPITULO III DE LAS PRUEBAS… Ciudadano Juez consignamos y acompañamos a este escrito marcada letra “A” nuestra acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros…Reiteramos el criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por la Sala de Casación Civil del nuestro máximo Tribunal, respecto a que EL DESAFECTO NO ESTÁ SUJETO A PRUEBAS para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación de voluntad de uno de los cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto…CAPITULO IV DE LOS HIJOS Y DE LOS BIENES… No procreamos Hijos. En cuanto a bienes que partir y liquidar manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien…CAPITULO V DEL PETITORIO… Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinentes SOLICITAMOS al Fiscal en materia de familia y lo cual es el OBJETO de nuestra pretensión que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto de nosotros YASAEL JOSÉ RINCONES RIVERO y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha siete (07) de Noviembre de 2022; de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (folios 12 y 13).
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano alguacil de este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por los ciudadanos YASAEL JOSÉ RINCONES RIVERO y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR (folio 16).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para sentenciar y habiéndose sustanciado el expediente de conformidad con el procedimiento correspondiente, quien suscribe considera, PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos YASAEL JOSÉ RINCONES RIVERO y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR, según Acta de Matrimonio Nº 603 que corre inserto al folio ocho (08), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, desde el dieciséis (16) de junio del año dos mil veinte 2020 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 del (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: YASAEL JOSÉ RINCONES RIVERO y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado, en fecha siete (07) de agosto del dos mil catorce (2014), según consta en Acta de Matrimonio Nº 603, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, Inserta en el folio ocho (08) del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 del (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) día del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce del medio día (12:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.333
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres.-
Partes: YASAEL JOSÉ RINCONES RIVERO y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR.
VMG/GC/Nac.
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