República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO FLORES MENDOZA y TIBISAY ORTIZ
DE FLORES.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2023.
EXPEDIENTE: N° 23-10.469.-

Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus recaudos presentados por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.082.103, de este domicilio, correo electrónico: flormenka@hotmail.com, teléfono: 0424-917-07-44 y TIBISAY ORTIZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.273.390, de este domicilio, correo electrónico: goitia63@hotmail.com, teléfono: 0412-877-90-02, debidamente asistidos por el Dr. MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.665, correo electrónico: Abconsult8081@hotmail.com, teléfono: 0414-777-24-93, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Plantean los solicitantes una Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos en los términos y condiciones siguientes:

“…PRIMERO: Un (1) Inmueble Constituido por una casa y una parcela de terreno que ocupa y le corresponde, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2). El referido inmueble está ubicado: En la manzana H, parcela Nro 2, que forma parte integrante de la Urbanización: El Bosque , segunda etapa, situada en la cuidad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, la mencionada casa tiene un área aproximada de construcción de: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (87,31 MTS2), Consta de un (01) porche, Tres (03) dormitorios, Dos (02) baños, recibo, comedor, cocina, lavandero y garaje y dicho inmueble está comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: Parcela H-1, en veinte metros (20 MTS). SUR: Pácela H-3, en Veinte Metros (20 MTS). ESTE: Calle El Laurel en diez metros (10 MTS) y OESTE: Parcela de Jesús Rodríguez en diez metros (10 MTS), tal y como consta en el documento de parcelamiento de la Segunda Etapa de la Urbanización El Bosque, protocolizado, en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha 9 de Octubre de 1.992, bajo el Número 14, Protocolo Primero, Tomo 03 y documento complementario de parcelamiento Protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha 1 de Septiembre de 1994, bajo el número 3, protocolo Primero, Tomo 15. Dicho inmueble se encuentra titulado a nuestro nombre, vale decir de los ciudadanos: JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA y TIBISAY ORTIZ DE FLORES ya antes identificados, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 14 de Enero del año 2016, anotado bajo el N° 20|12.647, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.4.1797 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.-
Para efectos de esta partición, el inmueble se valora en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Cuyo original se presenta y se consigna en copia fotostática marcada con la letra B, a los fines de su certificación en autos.- SEGUNDO: Una porción de terreno, la cual tiene una aproximación de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2), de fondo, dicha porción de terreno forma parte de mayor extensión, que se encuentra ubicado: En la vía de la carretera que conduce de Cumaná a El Peñón Jurisdicción del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, (Hoy Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En la línea Recta Cincuenta Metros (50,00MTS), lineado con calle en proyecto. SUR: En línea recta CINCUENTA Y SIETE METROS (57,00MTS) lineada con la nombrada vía que va de Cumana a El Peñón. ESTE: En línea recta DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 MTS) lineados con terrenos que son o fueron de la Municipalidad. OESTE: En la línea recta DOSCIENTOS TRES METROS (203 MTS) lineados con terrenos permutados a SAMADRIZ, la referida porción de terreno se encuentra ubicado en la vía, carretera que conduce de Cumana a El Peñón, en Jurisdicción del Municipio, Valentín Valiente Distrito Sucre del Estado Sucre, (Hoy Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En diez Metros (10 MTS) lineales, con terrenos propiedad de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROJAS y VERONICA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ. SUR: En Diez Metros (10 MTS) lineales con terrenos propiedad de los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROJAS y VERONICA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ. ESTE: Con propiedad del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FLORES MENDOZA. OESTE: En Diez (10 MTS) lineales con terreno propiedad de los ciudadanos: JOSÉ DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROJAS y VERONICA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ. La mencionada parcela se encuentra titulado a nombre del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FLORES MENDOZA, ya antes identificado, según consta en documento debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO SUCRE. CUMANA, ESTADO SUCRE, EN FECHA 26 DE OCTUBRE DEL 2.005, ANOTADO BAJO EL NUMERO 108, TOMO 105. y posteriormente protocolizado por antela Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 21 de Noviembre del año 2005, quedando anotado bajo el N° 43, Folios: 257 al 261, Protocolo Primero, Tomo: 19, Cuarto Trimestre y el cual para efectos de esta partición, el inmueble se valora en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y cuyo documento de propiedad se presenta en original y se consigna en copia fotostática, a los fines de su certificación en autos, marcada con la letra C. TERCERO: Un (1) Apartamento, distinguido con el número y letra 8-PH-A, situado en el Piso PH, del edificio N° 08 del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL PUERTO IV, construido sobre una parcela de terreno denominada PARCELA T.P 444, ubicada en el margen derecho de la vía que comunica al cuerpo de bomberos con el hospital LUIS RAZZETI, a la altura del kilómetro Nueve (9) hoy en día esta vía ha sido transformada en Avenida y es conocida como vía alterna entre Puerto la Cruz y Barcelona, la cual forma parte de la Urbanización Lomas del Mar, en Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos, medidas y demás determinaciones se describen suficientemente en el documento de rectificación e integración de parcelas, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , Barcelona, en fecha 8 de Agosto del 2003, bajo el Nº 50, Tomo 9, protocolo Primero y en Documento de Condominio del Conjunto Residencial: TERRAZAS DEL PUERTO IV, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Barcelona, el 16 de Septiembre del 2003, Bajo el N° 12, Folio: 102 al 107, Tomo vigésimo, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos su totalidad. El Apartamento, tiene un Área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADO (65,00MTS2) y Consta de las siguiente características: Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, sala-comedor-cocina, integrados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio y edificio Nº 7 del conjunto residencial: TERRAZAS DEL PUERTO IV. SUR: Con apartamento 8-PH-C. ESTE: Fachada ESTE del edificio y OESTE: Con fachada interna Oeste del edificio y pasillo, le corresponde un porcentaje del condominio de 0,50% sobre los bienes comunes derechos y obligaciones, así, como Un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 8-P-H-A. Dicho inmueble se encuentra titulado a nombre de los ciudadanos: TIBISAY ORTIZ DE FLORES. Ya antes identificada, y JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, ya antes identificado. El referido inmueble fue adquirido en propiedad según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio del 2.012, quedando anotado bajo el N° 2012 1351, Asiento Registra 1, Matriculado con el Nº 248.2.3.1.13506 y corresponde al libro y Folio real del año 2012. Para efectos de esta partición, el inmueble se valora en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) y cuyo documento de propiedad se presenta en original y se consigna en copia fotostática, a los fines de su certificación en autos marcada con la letra D. CUARTO: (1) Un Vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; MODELO: COROLLA 1.6L A/; PLACA: RAM19I SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC169510481; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE414084: Certificado de Registro de Vehículo N° 24233826-8XA53ZEC169510481-1-1, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, en fecha 13 días de Noviembre del Año 2006. Dicho bien fue Adquirido por la Ciudadana: TIBISAY ORTIZ DE FLORES, ya antes identificada, según consta el documento debidamente notariado ante la Notaría Pública Primer del Municipio Chacao, en fecha 21 de Septiembre del año 2011, anotado bajo el Número:16.071 de planilla N: 20826 el Vehículo está Valorado la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cuyo documento de propiedad se presenta en original y se consigna en copia fotostática, a los fines de su certificación en autos marcada con la letra E. QUINTO: (1) Un Vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; MODELO: HILUX 4X4 M/T D / TGN26L-PRMDKL-B; PLACA: A98AT6F SERIAL N.I.V: 8XAFX22G4DR009152; SERIAL DEL MOTOR:2TR7542761: SERIAL DE CARROCERIA: N/A. Dicho bien fue Adquirido por la Ciudadana: TIBISAY ORTIZ DE FLORES, ya antes identificada, Según Certificado de Registro de Vehículo N° 130100126101-8XAFX22G4DR009152-1-1, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, en fecha 2 días de enero del Año 2014, el Vehículo está Valorado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), Cuyo documento de propiedad se presenta en original y se consigna en copia fotostática, a los fines de su certificación en autos, marcada con la letra F…”

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta copia certificada de sentencia dictada en fecha Siete (07) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022); por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, donde se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FLORES MENDOZA Y TIBISAY ORTIZ DE FLORES. Igualmente consta en el expediente, copias certificadas de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal por los ciudadanos antes mencionados, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
SEGUNDO: Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capítulo no cuarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero sin entre los interesados hubiera menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”
TERCERO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual se le adjudicó a la ciudadana TIBISAY ORTIZ DE FLORES, en propiedad plena y exclusiva, el siguiente bien: 1.- Un (1) Inmueble Constituido por una casa y una parcela de terreno que ocupa y le corresponde, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2) .El referido inmueble está ubicado: En la manzana H, parcela Nro 2, que forma parte integrante de la Urbanización: El Bosque, segunda etapa, situada en la cuidad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, la mencionada casa tiene un área aproximada de construcción de: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (87,31 MTS2), Consta de un (01) porche, Tres (03) dormitorios, Dos (02) baños, recibo, comedor, cocina, lavandero y garaje y dicho inmueble está comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: Parcela H-1, en veinte metros (20 MTS). SUR: Pácela H-3, en Veinte Metros (20 MTS).ESTE: Calle el laurel en diez metros (10 MTS) y OESTE: Parcela de Jesús Rodríguez en diez metros (10 MTS), tal y como Consta en el documento de parcelamiento de la Segunda Etapa de la Urbanización El Bosque, protocolizado, en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha 9 de Octubre de 1.992, bajo el Número 14, Protocolo Primero, Tomo 03 y documento complementario de parcelamiento Protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha 1 de Septiembre de 1994, bajo el número 3, protocolo Primero, Tomo 15. Dicho inmueble se encuentra titulado a nombre de los ciudadano: JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA y TIBISAY ORTIZ DE FLORES, ya antes identificados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 14 de Enero del año 2016, anotado bajo el N° 20|12.647, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.4.1797 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.- 2.- Una porción de terreno, la cual tiene una aproximación de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2), de fondo, dicha porción de terreno forma parte de mayor extensión, que se encuentra ubicado: En la vía de la carretera que conduce de Cumaná a El Peñón, Jurisdicción del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, (Hoy Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En la línea Recta Cincuenta Metros (50,00MTS), lineado con calle en proyecto. SUR: En línea recta CINCUENTA Y SIETE METROS (57,00MTS) lineada con la nombrada vía que va de Cumaná a El Peñón. ESTE: En línea recta DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 MTS) lineados con terrenos que son o fueron de la Municipalidad. OESTE: En la línea recta DOSCIENTOS TRES METROS (203 MTS) lineados con terrenos permutados a SAMADRIZ, la referida porción de terreno se encuentra ubicado en la vía, carretera que conduce de Cumana a El Peñón, en Jurisdicción del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En diez Metros (10 MTS) lineales, con terrenos propiedad de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROJAS y VERONICA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ SUR: En Diez Metros (10 MTS) lineales con terrenos propiedad de los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROJAS y VERONICA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ. ESTE: Con propiedad del ciudadano: JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA. OESTE: En Diez (10 MTS) lineales con terreno propiedad de los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROJAS y VERONICA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ. Las mencionadas parcelas se encuentra titulado a nombre del ciudadano: JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, ya antes identificado, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, en fecha 26 de octubre del 2.005, anotado bajo el Numero 108, Tomo 105. y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 21 de Noviembre del año 2005, quedando anotado bajo el N° 43, Folios: 257 al 261, Protocolo Primero, Tomo: 19, Cuarto Trimestre.- 3.- Un Vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; MODELO: HILUX 4X4 M/T D / TGN26L-PRMDKL-B; PLACA: A98AT6F SERIAL N.I.V: 8XAFX22G4DR009152; SERIAL DEL MOTOR: 2TR7542761: SERIAL DE CARROCERIA: N/A. Dicho bien fue Adquirido por la Ciudadana: TIBISAY ORTIZ DE FLORES, ya antes identificada, Según Certificado de Registro de Vehículo N° 130100126101-8XAFX22G4DR009152-1-1, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, en fecha 2 días de enero del Año 2014. Y al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, se le adjudicó en propiedad plena y exclusiva los siguientes bienes mueble e inmueble: 1.- Un (1) Apartamento, distinguido con el número y letra 8-PH-A, situado en el Piso PH, del edificio Nª08 del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL PUERTO IV, construido sobre una parcela de terreno denominada PARCELA T.P 444, ubicada en el margen derecho de la vía que comunica al cuerpo de bomberos con el hospital LUIS RAZZETI, a la altura del kilómetro Nueve (9) hoy en día esta vía ha sido transformada en Avenida y es conocida como vía alterna entre Puerto la Cruz y Barcelona, la cual forma parte de la Urbanización Lomas del Mar, en Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos, medidas y demás determinaciones se describen suficientemente en el documento de rectificación e integración de parcelas, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , Barcelona, en fecha 8 de Agosto del 2003, bajo el Nª 50, Tomo 9, protocolo Primero y en Documento de Condominio del Conjunto Residencial: TERRAZAS DEL PUERTO IV, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Barcelona, el 16 de Septiembre del 2003, Bajo el Nº 12, Folio: 102 al 107, Tomo vigésimo ,Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos su totalidad. El Apartamento, tiene un Área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADO (65,00MTS2) y Consta de las siguiente características: Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, sala-comedor-cocina, integrados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio y edificio Nº 7 del conjunto residencial: TERRAZAS DEL PUERTO IV. SUR: Con apartamento 8-PH-C. ESTE: Fachada ESTE del edificio y OESTE: Con fachada interna Oeste del edificio y pasillo, le corresponde un porcentaje del condominio de 0,50% sobre los bienes comunes derechos y obligaciones, así, como Un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 8-P-H-A. Dicho inmueble se encuentra titulado a nombre de los ciudadanos: TIBISAY ORTIZ DE FLORES. Ya antes identificada, y JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, ya antes identificado. El referido inmueble fue adquirido en propiedad según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 25 de Junio del 2.012, quedando anotado bajo el N° 2012 1351, Asiento Registra 1, Matriculado con el Nª248.2.3.1.13506 y corresponde al libro y Folio real del año 2012. 2.- Un Vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; MODELO: COROLLA 1.6L A/; PLACA: RAM191, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC169510481; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE414084: Certificado de Registro de Vehículo N° 24233826-8XA53ZEC169510481-1-1, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, en fecha 13 días de Noviembre del Año 2006. Dicho bien fue Adquirido por la Ciudadana: TIBISAY ORTIZ DE FLORES, ya antes identificada, según consta el documento debidamente notariado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 21 de Septiembre del año 2011, anotado bajo el Número:16.071 de planilla N: 20826.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han procedido de mutuo y común acuerdo a liquidar y poner el bien integrante de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado quien suscribe que el bien señalado por los solicitantes, efectivamente fue adquirido bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, éste Tribunal declara liquidada la comunidad de bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA y TIBISAY ORTIZ DE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.082.103 y V-9.273.390 respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia los inmuebles antes señalados quedaran en propiedad exclusiva de cada uno de ellos tal como lo plantearon, y así se decide. Conste.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA y TIBISAY ORTIZ DE FLORES, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.082.103 y V-9.273.390 respectivamente; y así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Solicitud. Exp. N° 23-10.469.-
Materia: Civil.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva. (HOMOLOGACION).
Partes: JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA y TIBISAY ORTIZ DE FLORES.
VMG/GC/Mef.-